Ahora bien, este bloque considera que el Estatuto, antes referido, establece que, la Asamblea Nacional y el Presidente encargado, en su actuación durante este interinato, han de articular acciones con la sociedad civil para promover mecanismos de participación ciudadana, que legitimen el proceso de transición democrática, de modo que favorezcan la cesación de la usurpación de los poderes presidenciales por parte de Nicolás Maduro Moros (art. 16, numeral 6).
En este contexto, el Bloque Constitucional de Venezuela, considera que debe haber una mayor articulación entre el encargado de la Presidencia y la Asamblea Nacional, no sólo con los partidos políticos que hacen vida en su seno, sino, fundamentalmente con la ciudadanía, titular de la soberanía popular, por lo que se deben implementar mecanismos efectivos de participación ciudadana para la toma de decisiones políticas, y no sólo para el establecimiento de las reglas de la gobernabilidad y el programa mínimo de gobierno, dado que el Presidente encargado de la Presidencia, es el presidente de todos y no sólo de los partidos políticos.
Al efecto, el Bloque Constitucional de Venezuela considera determinante la participación ciudadana en los mecanismos del cese de la usurpación, y en la posterior reconstrucción del orden institucional. En tal sentido, el encargado de la Presidencia y la AN, conforme el artículo 16, numerales 6 y 7 del Estatuto, en concordancia con el numeral 4, del artículo 187 de la Constitución, deben procurar formas para organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, como lo es el cambio político, para lo cual, proponemos un Consejo de Gobierno, como órgano de consulta del cogobierno dentro del proceso de transición hacia la democracia, con fundamento en lo establecido en el artículo 33, del Estatuto precitado, en concordancia con sus artículos 4, 6, numeral 1; 16, numerales 6 y 7; y 20, para contribuir con el cese de la usurpación; y de no ser posible, recurrir a la ciudadanía, para que mediante consulta popular, y en ejercicio de su soberanía, conforme se prevé en los artículos 62 y 70 de la Constitución, decida el cese de la usurpación y la designación y conformación de un gobierno de transición (Gobierno Provisional de Unidad Nacional).