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A través de un comunicado, el Bloque Constitucional de Venezuela volvió a fijar posición en cuanto a la situación política del país, y considera determinante la participación ciudadana en los mecanismos del cese de la usurpación planteado por Juan Guaidó, reconocido como presidente interino de Venezuela por más de 50 países.
A continuación el contenido del documento:
 El Bloque Constitucional de Venezuela ha reconocido a la Asamblea Nacional,  como Poder habilitado, para dictar las medidas extraordinarias y temporales de restablecimiento de la institucionalidad democrática; y la legitimidad de la Presidencia interina de pleno derecho del diputado Juan Guaidó, por aplicación del artículo 233 de la Constitución, ante la inexistencia de un presidente electo legítimamente para el día del inicio del período presidencial.
Estas medidas tienen por finalidad el pleno reconocimiento del orden constitucional y el rescate de la soberanía nacional, como fuente originaria del poder público. Por ello, el Bloque Constitucional de Venezuela, ha destacado que el referido Estatuto, implica compromisos urgentes para la Asamblea Nacional, y para el encargado de la Presidencia, tanto en los tiempos hacia la transición política, como en las medidas necesarias para el cese de la usurpación, la conformación de un Gobierno Provisional de Unidad Nacional, y la celebración de elecciones libres.

Ahora bien, este bloque considera que el Estatuto, antes referido, establece que, la Asamblea Nacional y el Presidente encargado, en su actuación durante este interinato, han de articular acciones con la sociedad civil para promover mecanismos de participación ciudadana, que legitimen el proceso de transición democrática, de modo que favorezcan la cesación de la usurpación de los poderes presidenciales por parte de Nicolás Maduro Moros (art. 16, numeral 6).

Ello, con en el propósito de generar confianza, coherencia y credibilidad en los mensajes sobre el cese de la usurpación, y en la formación de un gobierno provisorio de unidad nacional, y a los fines de fortalecer la legitimidad democrática del gobierno interino, y su apoyo por parte de la comunidad internacional.
En tal sentido, al cogobierno le corresponde principalmente impulsar tales mecanismos de conexión con la sociedad, como expresión de su legitimidad para lograr la transición democrática, puesto que la salida de la tiranía es un compromiso de todos, y no solo de la Asamblea Nacional y del encargado de la Presidencia.

En este contexto, el Bloque Constitucional de Venezuela, considera que debe haber una mayor articulación entre el encargado de la Presidencia y la Asamblea Nacional, no sólo con los partidos políticos que hacen vida en su seno, sino, fundamentalmente con la  ciudadanía, titular de la soberanía popular, por lo que se deben implementar mecanismos efectivos de participación ciudadana para la toma de decisiones políticas, y  no sólo para el establecimiento de las reglas de la gobernabilidad y el  programa mínimo de gobierno, dado que el Presidente encargado de la Presidencia, es el presidente de todos y no sólo de los partidos políticos.

Al efecto, el Bloque Constitucional de Venezuela considera determinante la participación ciudadana en los mecanismos del cese de la usurpación, y en la posterior reconstrucción del orden institucional. En tal sentido, el encargado de la Presidencia y la AN, conforme el artículo 16, numerales 6 y 7 del Estatuto, en concordancia con el numeral 4, del artículo 187 de la Constitución, deben procurar formas para organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, como lo es el cambio político, para lo cual, proponemos un Consejo de Gobierno, como órgano de consulta del cogobierno dentro del proceso de transición hacia la democracia, con fundamento en lo establecido en el artículo 33, del Estatuto precitado, en concordancia con sus artículos 4, 6, numeral 1; 16, numerales 6 y 7; y 20, para contribuir con el cese de la usurpación; y de no ser posible, recurrir a la ciudadanía, para que mediante consulta popular, y en ejercicio de su soberanía, conforme se prevé en los artículos 62 y 70 de la Constitución, decida el cese de la usurpación y la designación y conformación de un gobierno de transición (Gobierno Provisional de Unidad Nacional).

Con nota de prensa



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