Bloque Constitucional de Venezuela desmonta conclusiones de relatora de la ONU sobre las sanciones
/ Foto: Archivo

Hoy 10E, se produce una vacancia constitucional en el cargo de Presidente de la República, al no haber un presidente electo que asuma tal investidura, mediante juramento ante la Asamblea Nacional, y dé inicio a un nuevo período presidencial, tal como lo disponen los artículos 230 y 231 de la Constitución de 1999;

2.- Esta vacancia constitucional alude a una situación objetiva de vacío institucional (vacío de poder),distinta a la falta absoluta prevista en el artículo 233 constitucional, que se contrae a una situación subjetiva de impedimento que afecta sobrevenidamente a un Presidente, en ejercicio o electo, para continuar ejerciendo, o asumir, la investidura presidencial;

3.- Esta situación jurídica de vacancia no está incluida en los supuestos previstos en el precitado artículo 233, que se refiere a situaciones previsibles en el marco del normal funcionamiento de un sistema democrático, y no a la situación de vacío de poder que se generará este 10E, al finalizar el mandato del ya deslegitimado (por desempeño) Nicolás Maduro;

4.- Nicolás Maduro incurrirá en usurpación de la soberanía popular, al pretender asumir el cargo de Presidente de la República, para el período constitucional que se inicia hoy 10E, al no haber sido electo en un proceso electoral justo, libre, transparente y competitivo, en razón de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 de la Constitución de 1999, su pretendida autoridad estará afectada de ineficacia, sus actos y órdenes serán irremediablemente nulos, y ningún funcionario (civil o militar) le deberá obediencia, que de así hacerlo también sus actos devendrán en nulos e ineficaces;

5.- Instituciones fundamentales como la Asamblea Nacional, la comunidad política democrática y la sociedad civil de nuestro país, junto a la comunidad internacional democrática, han expresado de manera clara, contundente e inequívoca su rechazo y desconocimiento al fraudulento proceso electoral (en todas sus fases), con el cual se pretende usurpar la soberanía popular y la autoridad que representa la Presidencia de la República, resulta evidente queNicolás Maduro tampoco, debe ser reconocido como gobernante de facto, ya que no tendrá la capacidad que en otros momentos se ha reconocido a otros gobernantes de facto (dictadores y restauradores como la Junta de Gobierno de 1958), para representar y obligar a sus países, ante la comunidad internacional, especialmente ante naciones democráticas, y la institucionalidad internacional política y financiera. Maduro el usurpador será un paria político, dentro y fuera de Venezuela;

6.- La ilegítima pretensión de Nicolás Maduro de asumir la presidencia de la República, va a generar una situación de política constitucional excepcionalísima, que requerirá medidas y  soluciones igualmente excepcionales, las cuales, podrán ser adoptadas con fundamento en el artículo 333 constitucional, y en el principio de necesidad política (necessitas), fuente de derecho constitucional ante situaciones excepcionales;

7.- La Asamblea Nacional al igual como ha ocurrido con el Tribunal Supremo de Justicia (legítimo) y la  Fiscal General designada en su oportunidad por la Asamblea Nacional, han recibido el respaldo de instituciones de enorme relevancia nacional y de la Comunidad internacional democrática como del Grupo de Lima, la Unión Europea y otros gobiernos democráticos, y siendo que la misma, ha  dado inicio a una hoja de ruta para la restauración del orden constitucional y democrático; 

Debemos expresar como Bloque Constitucional:

1.- Que en este tránsito histórico, la Asamblea Nacional es la única institución dotada de legitimidad política, interna e internacional, para asumir la dirección de nuestro país.

Por tanto, ante esta situación de excepcionalidad, sus actos, decisiones y medidas, igualmente  excepcionales, tendrán carácter vinculante en el ámbito interno, y legitimidad en el ámbito externo, lo que le obliga a actuar con espíritu convocante y pluralista, para que sus actos sean expresión máxima del consenso político democrático.

2.- Que la comunidad política democrática y la sociedad civil deben extremar sus esfuerzos para coadyuvar en la tarea histórica que asume la Asamblea Nacional, pues, la tarea la lidera la Asamblea Nacional, es también una responsabilidad colectiva; todos los sectores democráticos tienen el deber de actuar para restablecer el orden constitucional y democrático, como lo dispone el artículo 333 constitucional, y lo demanda la necesidad política.

 3.- Que en esta hora definitiva, la FAN está llamada a asumir el rol institucional que la Constitución le asigna, el deber moral que encarna el legado del Libertador Simón Bolívar,  y el compromiso ético de defender al pueblo venezolano en su conjunto (y no a una parte de él), actuando de manera mancomunada con las instituciones legítimas de Venezuela, y su pueblo, para coadyuvar, en el restablecimiento de la Constitución como principio de necesidad política, contribuir con el orden constitucional y la democracia en Venezuela.

 

 Coordinación Nacional: Cecilia Sosa Gómez, Blanca Rosa Mármol, Román Duque Corredor, Jorge Rosell Senhen, Alberto Arteaga Sánchez, Rubén Pérez Silva, Pedro Rondón H. y René Molina Galicia. Coordinación Ejecutiva: Perkins Rocha. Magistrados, Académicos, Profesores: Aníbal Rueda, María Concepción Mulino, Julio Elías Mayaudón, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Juan Carlos Apitz, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rodrigo Rivera Morales, Alejandro Canónico, Franklin Hoet, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Marcos Solis Saldivia, Mariana León Mármol, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero, Alejandro González Valenzuela, María Luisa Acuña López, Gustavo Tarre Briceño, María Amparo Grau Togores, Gonzalo Perez Salazar, Milagros Betancourt C., Iván Pérez Rueda y Moisés Troconis Villareal.Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles, (Presidenta), Norma Delgado Aceituno, Clara Inés Valecillo; Jesús Vergara Peña y José Luis Machado. Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela: Lourdes Vallenilla (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), RoldanTorres (Apure), Lucia Quintero R. (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilme Pereira (Falcón), Mary de Muguesa (Guárico), José Luis Machado (Lara), Eliseo Moreno (Mérida), Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), Mario Torres (Zulia). Bloque Constitucional. Capítulo España. Coordinador Carlos Sarmiento Sosa.

 

 

Con nota de prensa del Bloque Constitucional




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