El diputado de la Asamblea Nacional por el estado Yaracuy, Luis Parra, quien se asumió como presidente del Parlamento, ha decidido remover de sus cargos a todos los trabajadores que ocuparon jefaturas dentro del Palacio Legislativo que trabajaron con Juan Guaidó, reseña Tal Cual.

Esta medida aplica para los directores generales, los directores, los coordinadores y los jefes de las divisiones de la AN. Así se dio a conocer en un memorándum firmado por Parra con fecha del 9 de enero.

El escrito asegura que esta medida da cumplimiento al Reglamento Interior y de Debate, en su artículo 27,9, en el que detalla que es atribución del presidente de la AN de «decidir todo lo relativo al personal, conforme al estatuto correspondiente».

Así todos han quedado relevados de sus responsabilidades desde el mismo momento de recibir este comunicado.

También se detalla que de manera inmediata se asignarán sustitutos para estas personas.


El diputado Luis Parra oficializó el domingo 5 de enero un golpe a la Asamblea Nacional, asumiéndose como presidente encargado del Parlamento, sin contar sin el quorum necesario ni dando cumplimiento a la ley.

El parlamentario acudió este lunes al Palacio Federal Legislativo para «tomar posesión» de la oficina correspondiente al jefe del Legislativo, que correspondería a Juan Guaidó, reconocido además como presidente encargado de Venezuela por más de 50 naciones.

Destitución no procede

El consultor jurídico de la Asamblea Nacional, Enrique Sánchez Falcón, aseveró que el memorando enviado por el diputado Luis Parra a todos los directivos del parlamento venezolano no procede, debido a que no ocupa ningún puesto dentro de la directiva del poder Legislativo.

En un comunicado difundido a la prensa, el consultor jurídico de la AN destacó que solo una decisión del Presidente o de los vicepresidentes, «actuando como subrogantes (…) podría ser considerado como un acto válido y eficaz. Cualquier decisión de persona distinta a las antes mencionadas, relativa al personal de la Asamblea, debe ser considerado ineficaz, nulo de toda nulidad y configurador de una flagrante usurpación».

Además señaló este acto debe «ser considerado inexistente jurídicamente» y, por tanto, «la actuación de todo el personal de la Asamblea Nacional debe ser desconocer cualquier acción, manifestación o vía de hecho, que proveniente de personas distintas a las autoridades legítimas de la institución pretenda intervenir en el cumplimiento de sus funciones o en su condición de funcionarios legislativos y asumir, además, que tal pretendida actuación puede configurar el delito de usurpación de funciones».

Con información de Tal Cual




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