La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 1° de octubre de 2019 su Resolución 50/2019, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de los familiares de Tamara Suju Roa, abogada y defensora de derechos humanos de Venezuela.

En un comunicado emitido por la CIDH, órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), detalla que para esta decisión se tomó en consideración la situación de riesgo de las personas beneficiarias que estarían conectadas a la actuación internacional de la defensora de derechos humanos y opositora política.

Estas medidas de amparo benefician a: Francisco Arturo Suju Raffo, Carmen Cecilia Fuentes de Suju, Marisela Suyen Suju de Rivero, Andrés Rivero Muro, Oswaldo Ramón Suju Raffo, Elena Torres de Suju y Sungliying Helena Suju Torres, quienes pertenecen al núcleo familiar de la defensora de derechos humanos Tamara Suju en Venezuela y se encontrarían en una situación de riesgo tras ser objeto de acosos y hostigamientos por parte de autoridades estatales.

En razón de lo anterior, su núcleo familiar habría sido blanco de allanamientos por lo menos cinco veces en un periodo inferior a un mes, describe el comunicado.

La Comisión ha monitoreado la situación que atraviesa Venezuela, habiendo recibido información de que se estarían utilizando los allanamientos como una forma de hostigamiento e intimidación a personas que se identifican como parte de la oposición al gobierno.

Bajo este escenario, la CIDH ha urgido al Estado venezolano a no criminalizar a los líderes políticos de la oposición y a garantizar la participación de todos los sectores en la vida política de Venezuela y los derechos humanos de quienes se identifican con la oposición al gobierno.

La Comisión, asimismo, ha expresado su preocupación por el uso del poder punitivo del Estado para perseguir penalmente a disidentes políticos y reprimir las críticas públicas al gobierno, destaca.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que: adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las personas beneficiarias; concierte con ellas las medidas a adoptarse; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar su repetición.

Finalmente aclara que, el otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano, en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.




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