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/ Foto referencial: Archivo

La campaña de las elecciones del 6 de diciembre sigue en marcha. Sin distanciamiento social y con mal uso del tapabocas, pero eso parece no importar, así como tampoco se le dio relevancia a una serie de irregularidades sobre las que se sentó este proceso con claras señales de inconstitucionalidad.

Es un hecho que para este año se debía convocar a elecciones de la Asamblea Nacional (AN), cuyo periodo vence en enero de 2021. Pero las condiciones en las que se cumplieron las etapas del proceso están absolutamente llenas de vicios jurídicos.

Son al menos cinco artículos de la Constitución los que se violaron para la organización de estas elecciones, de acuerdo a la coordinadora nacional de contraloría electoral de la Asociación Civil Súmate, Nélida Sánchez.

Un CNE inconstitucional

La sentencia 68 de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del gobierno de Nicolás Maduro, fue el comienzo de todo. Surgió luego de que los integrantes de la denominada mesa de diálogo solicitaran que se declarara la omisión legislativa omisión y se designara una nueva directiva del Consejo Nacional Electoral (CNE), con el argumento de que en el país se requería un cambio por la crisis política.

Pero eso no fue todo. También pidieron que se hiciera una serie de modificaciones del sistema electoral venezolano. Y así fue. “El TSJ como brazo ejecutor del gobierno de Maduro, y con una serie de preacuerdos en 2019 con esta mesa de diálogo, decidió darle curso a todo lo solicitado”.

No se decretó únicamente la omisión legislativa por “desacato” de la AN y se instó al CNE a convocar elecciones, sino que se procedió a hacer modificaciones en la representación del sistema, la proporcionalidad, el pluralismo, y tomaron una serie de decisiones que desaplican artículos de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).

“Al hacer esto hay usurpación de funciones porque solo el CNE puede convocar a elecciones, no tiene por qué un órgano distinto decir lo que se debe hacer, ahí se pone en evidencia que no hay independencia de poderes, uno de los principios de la Constitución de 1999 y eso afecta el estado de derecho”.

Sentencia tras sentencia

Lo siguiente fue la sentencia 69. Ahí se solicitó a la comisión de postulaciones que había designado la AN que presentara la lista de preseleccionados. La respuesta de los diputados fue que no existía porque apenas esa comisión estaba en proceso terminar su conformación e iban a definir los baremos para llamar a la sociedad civil a presentar sus credenciales.

“La comisión dijo que no podía dar lo que no tenían, que el proceso se había paralizado por la pandemia y el TSJ decidió, en sentencia 70, designar el nuevo directorio con lo que se violó el artículo 296 de la Constitución porque este CNE no tiene la representación de la sociedad civil, universidades, ni del poder moral, con lo que nunca se supo de qué lista sacaron a esos cinco rectores principales y 10 suplentes”.

Más diputados sin marco legal

Un nuevo sistema electoral. Eso fue lo que hizo el CNE tras la solicitud del TSJ. Lo hizo a través de normas especiales cuando la competencia de legislar corresponde, de acuerdo a la Constitución, exclusivamente a la AN.

“No puede haber una norma, ni reglamento, sin marco legal y así procedió el CNE”. Fue así como se elevó de 167 a 277 el número de diputados para estas elecciones, con lo que se viola el artículo 186 de la Constitución que establece que, independientemente de la variación poblacional, la cantidad de parlamentarios a elegir debe mantenerse entre 165 y 167.

Sánchez aseguró que se trató de la creación ilegal de escaños parlamentarios con base a una lista de adjudicación nacional y distribución discrecional por lista.

A esto se suma que el artículo 186 de la Constitución otorga un peso a tres representantes indígenas del total de diputados a la AN, pero la sentencia 68 desaplicó todo lo correspondiente al marco regulatorio de elecciones de representación indígena.

“Se alegó que no los protegía al no estar en concordancia con el respeto de sus etnias y que cuando se dividía en zonas no existía la representación como tal, y el CNE, sin base legal, reglamentó de manera especial mediante una resolución la eliminación del voto directo y secreto de la población indígena, ya que ahora no eligen a sus candidatos sino que van a asambleas donde seleccionan a delegados que son quienes eligen a candidatos”.

De esta manera, se está en presencia de unas elecciones de segundo grado que representa un retroceso al reconocimiento y respeto de derechos políticos de los indígenas y atenta contra el principio de igualdad que está en la Constitución.

Con esa normativa, y al haber aumentado a 277 escaños la cantidad de diputados, esa decisión del directorio atenta contra papel protagónico y la capacidad política de los intereses de las comunidades autóctonas, “porque no es igual tres entre 167 diputados que entre 277, hay una disminución desde el punto de vista de representación significativa porque se contrae en 67,88% la influencia total de representantes indígenas de pueblo originarios dentro de la AN”.

Elecciones inconstitucionales

Otra normativa especial aprobada fue la que tiene que ver con la paridad de género que persigue la igualdad. Existía un instructivo para las postulaciones que establecía que las candidaturas debían inscribirse en función de 50% hombres y 50% mujeres, es decir, que si el principal es de un sexo, el suplente debe ser del otro.

Pero el 31 de julio el CNE decidió hacer algunas modificaciones y ahora las listas en estas elecciones pueden tener una relación de 60-40, “y en estudio realizado por Súmate hace pocos días observamos estados con postulaciones del PSUV y la variación es 80-20”.

Otra inconstitucionalidad se presentó al incumplirse los lapsos establecidos para los procesos electorales. “El artículo 298 de la Constitución dice que ninguna ley electoral puede ser modificada seis meses antes de cualquier comicio”.

El CNE convocó las elecciones el 1 de julio y con eso procedió a aprobar las normas el 3 de julio, eso indica que se hizo fuera del periodo establecido.

Las normativas del aumento de diputados a elegir, el proceso para los pueblos indígenas y la de la paridad de género también se hizo sin respetar el lapso de seis meses.

Registro electoral

Otra de las tantas irregularidades del proceso tiene que ver con el registro electoral. Más de dos millones no han podido ser incorporados desde elecciones pasadas, y si a esto se le suma la cantidad de venezolanos que está fuera del país, son más de cuatro millones 800 mil “y no se tomaron las previsiones para que se inscribieran”.

Sánchez explicó que el CNE solo instaló 551 puntos de registro electoral en un lapso que después postergó por tres días. “Pero estamos en pandemia y en cuarentena y eso afectó la incorporación de las personas. Uno de los sujetos principales en elecciones es el elector y hay que ofrecerle mayor cantidad de oportunidades para que participen, el registro fue en jornada bastante gris”.

A esto se agrega que al cerrar jornada el CNE no permitió ni estableció puntos para reclamos y muchos no pudieron procesar solicitudes y quedaron por fuera.

Pero el proceso de postulaciones de candidatos se prorrogó en dos oportunidades “supuestamente para dar ventaja y oportunidades a los candidatos. Pero a ellos sí y no a los electores “.

Campaña fuera de norma

El artículo 67 de la Constitución es claro. Establece que organizaciones con fines políticos no podrán usar recursos para financiamiento ni campañas electorales. El 145 dice que los funcionarios no deben estar parcializados sino al servicio del estado.

“Pero vemos cómo gobernadores, alcaldes, ministros, hacen propaganda electoral, en pro de algún candidato, utilizando los recursos del estado, violando también los artículos 13, 18, 56, 70  de la Ley Contra la Corrupción. Además vemos a quien ostenta la presidencia de la república haciendo campaña en VTV, juramentando comando de campañas, eso está penado por el régimen sancionatorio del reglamento general de la LOPRE en su artículo 227”.

Simulacro como reflejo de las elecciones

Aunque ambas jornadas de simulacros han sido calificadas por el CNE como “extraordinarias”, los números dejan mucho en evidencia.

Para el mecanismo de este tipo que se realizó en las elecciones de diciembre de 2015 hubo 55 centros pilotos, con herradura de votación completa, y 749 no pilotos en los que las personas solo aprendían a usar la máquina. Todo esto en cuatro mil 55 mesas.

Esta vez se hizo solo en 55 pilotos y 346 sin herradura, en 945 mesas en todo el país. Una diferencia de tres mil 610 mesas.

“Esto fue ilógico porque, desde el punto de vista de participación, el CNE está obligado en el artículo 33 de la LOPRE de brindarle la oportunidad al elector a que se familiarice con el proceso, más aún con el cambio del sistema de representación proporcional y que se eligen más diputados”.

La coordinadora nacional de contraloría electoral de la Asociación Civil Súmate fue enfática: Es absurdo. Así calificó todo lo que se ha hecho respecto al proceso del próximo 6 de diciembre.

Ella pensaba que las elecciones no se celebrarían porque no llegarían las máquinas o por sensatez en medio de la pandemia. “Pero aquí no le importa el pueblo venezolano al señor que lleva la presidencia. Esto nos lleva a pensar que es la ambición de poder y tener el dominio de todo lo que los moviliza, no es la participación ciudadana ni darle oportunidad al elector. La Cantidad de dinero invertido en este proceso pudo llegar a los hospitales”.




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