El Colegio de Abogados del estado Carabobo, cumpliendo con el deber consagrado en el artículo 33 de la Ley de Abogados de Venezuela, rechazó el llamado a las elecciones presidenciales formulado por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), y fijado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para el 22 de abril del año en curso, por considerarlo inconstitucional y violatorio a los principios democráticos del Estado de Derecho.

El gremio de abogados enumeró un serie de razones donde explica por qué considera inconstitucional la convocatoria a las elecciones presidenciales. A continuación el texto íntegro:

La inconstitucionalidad de la convocatoria deriva:

1.- De la ilegitimidad de la Asamblea Nacional Constituyente, cuya elección no fue convocada por el pueblo, único depositario de la soberanía, sino por el Presidente de la República, quien no tenía competencia para ello, conforme se desprende de lo dispuesto en los artículos 347 y 348 de la Constitución Nacional.

2.- La elección de los miembros de esta Asamblea Nacional Constituyente fue igualmente inconstitucional, pues se fijaron condiciones violatorias de los principios democráticos constitucionales, al establecer el Presidente de la República las bases comiciales bajo un método de selección sectorializado, parcial y excluyente.

3.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 347 de la Constitución Nacional, una Asamblea Nacional Constituyente carece de competencia para desconocer el orden constitucional existente, debiendo limitarse a la redacción de un proyecto de Constitución cuya vigencia dependerá exclusivamente de la aprobación que el pueblo dé al proyecto.

4.- La convocatoria a elecciones presidenciales anticipadas efectuada por la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente y la fijación de fecha realizada por el Consejo Nacional Electoral, viola el período presidencial establecido en la Constitución, que es de seis años, así como la oportunidad de inicio del nuevo período presidencial que ha de producirse «el 10 de enero del primer año de su período constitucional», de acuerdo a la letra expresa de los artículos 230 y 231 de la Constitución.

5.- La convocatoria realizada es además parcializada y ventajista, al estigmatizar en sus considerandos a la oposición democrática, calificándola de facilitadora de la intervención extranjera.

En consecuencia, nosotros abogados de la República, cumpliendo con el deber como integrantes del sistema de Justicia venezolano, en aplicación de los artículos 5, 7, 333, y 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia a lo antes expuesto, declaramos:

PRIMERO:  Hacer público nuestro repudio a la inconstitucional e ilegítima convocatoria realizada por la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente y la fijación de la fecha 22 de abril de 2018 por parte del Consejo Nacional Electoral para un proceso de elecciones presidenciales inconstitucional y carente de las garantías que los principios democráticos imponen.

SEGUNDO: Respaldamos a la Conferencia Episcopal Venezolana, la Asociación de Rectores Universitarios (Averu), el Bloque Constitucional y la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, instituciones que han levantado su voz en rechazo a la arbitrariedad e ilegalidad de esta convocatoria a elecciones presidenciales.

TERCERO: Convocamos a los abogados y abogadas de la República a defender la vigencia de la Constitución y la Democracia de nuestra nación, con todas las herramientas que el derecho nos otorga.

En la ciudad de Valencia, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

La Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Carabobo.

Nota de Prensa- Colegio de Abogados.




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