Asamblea Nacional. (Foto EFE)

En atención a la posición asumida por la Comunidad del Caribe (CARICOM), durante su reunión ordinaria y del comunicado oficial con motivo de la celebración de su XI Conferencia de Jefes de Gobierno en la Isla de Santa  Lucía, los pasados días  3, 4 y 5 de julio de 2019; la Comisión Especial para la Defensa del Territorio Esequibo y de su Fachada Atlántica de la Asamblea Nacional Venezolana, único poder legítimo del Estado en la actualidad, se ve en imperiosa necesidad de dar respuesta a ese comunicado:

1) Como lo ha expresado en anteriores oportunidades  el  8 de enero y 16 de abril pasado el Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela, Juan Guaido, por mandato constitucional y de la Asamblea Nacional, manifestó que la decisión unilateral del Secretario General de la ONU es violatoria del Acuerdo de Ginebra, cuyo objeto y propósito explícitos consisten en la búsqueda de una solución satisfactoria para el arreglo práctico de la controversia que resulte aceptable para ambas partes.

2) En ese sentido, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha aprobado distintos acuerdos parlamentarios llamando la atención nacional e internacional, sobre las acciones intencionadas por terceros actores por querer judicializar la controversia existente entre Venezuela y Guyana, haciendo que ambas naciones se desvíen del espíritu reconocido por las partes en el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

3) La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, le recuerda al Caricom que en Acuerdo aprobado el 8 de enero de 2019, le solicito a la Comunidad Internacional (Especialmente a la Caricom) promover ante el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana a continuar las negociaciones con la República Bolivariana de Venezuela en el marco del Acuerdo de Ginebra de 1966, único mecanismo reconocido para solucionar en forma práctica y satisfactoria la controversia sobre el territorio Esequibo.

4) En ese sentido, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ratifica lo dispuesto en el Acuerdo aprobado el 16 de abril de 2019, solicitando a las autoridades de la República Cooperativa de Guyana a no judicializar la controversia existente sobre el territorio Esequibo.

5) Por tal motivo, pedimos respetuosamente a la Comunidad Internacional reconocer al Acuerdo de Ginebra como único mecanismo para solucionar en forma práctica, satisfactoria y transparente la controversia sobre el Esequibo y su mar territorial, petición ratificada por los representantes del Poder Legislativo venezolano ante la Comisión de Asuntos Internacionales, Interregionales y de Planeamiento Estratégico del Parlamento del Mercosur (PARLASUR) en sesión del 1 de abril del presente año.

6) Someter la controversia a un procedimiento judicial desnaturalizaría el Acuerdo de Ginebra, ya que impediría que las partes, a través de un mecanismo de negociación, logren un acuerdo práctico a la controversia que sea mutuamente aceptable para ellas.

7) Venezuela como firmante de la Carta de San Francisco  y la Carta de Bogotá las cuales dieron origen a las Naciones Unidas y a la Organización de Estados Americanos, es respetuosa del Derecho Internacional y de los principios y normas que lo rigen; en este sentido pide la mayor neutralidad e imparcialidad del CARICOM en un asunto que compete a dos países de la región, al ser Venezuela también un país caribeño.

8) Como es del conocimiento público  y en particular de la Corte Internacional de Justicia y de la Republica Cooperativa de Guyana, Venezuela desde la creación de la CIJ en 1945, nunca ha reconocido la jurisdicción de esa alta instancia judicial; asi como tampoco ha manifestado de forma tacita  o expresa su voluntad de reconocimiento de jurisdicción en ningún acuerdo especial o instrumento internacional.

9) Sobre la base de lo expresado en el párrafo anterior, mal puede Venezuela atender a un procedimiento judicial, que Venezuela no reconoce ni ha reconocido históricamente.

10) En consecuencia, exhorta a la Comunidad del Caribe a mantener una posición equilibrada y neutral a los fines de que Venezuela y Guyana puedan resolver esta controversia por los medios políticos y diplomáticos contenidos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

11) En este difícil contexto observamos con preocupación que la República Cooperativa de Guyana otorgue concesiones a compañías petroleras internacionales para que realicen operaciones en aguas territoriales venezolanas establecidas en el Tratado de aguas marinas y submarinas suscrita entre Venezuela y Trinidad y Tobago el 18 de abril de 1990, ante lo cual Caricom debe velar por el respeto del Derecho Internacional como mecanismo que garantice la paz.

12) Finalmente, instamos a la República Cooperativa de Guyana a retirar de la Corte Internacional de Justicia su acción unilateral, en favor de una solución práctica y satisfactoria de conformidad  como lo establece el artículo primero y el al espíritu del Acuerdo de Ginebra.




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