Las autoridades de Perú "no protegieron los derechos a la vida y de reunión pacífica" en el caso de dos manifestantes que fallecieron por disparos de la policía en una protesta campesina en 2008 en la región andina de Ayacucho, indicó hoy el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
El 19 de febrero de aquel año, los dos campesinos, Emiliano García Mendoza y Rubén Pariona Camposano, "recibieron disparos de la policía, que abrió fuego contra personas que realizaban una protesta pacífica" mientras se dispersaban y encontrándose de espaldas, indicó el comité de expertos de la ONU en derechos humanos.
Los disparos se realizaron cuando los dos manifestantes se encontraban a unos 25 metros y de espaldas a la policía, por lo que "no representaban peligro" para los agentes y no había motivos legítimos para abrir fuego contra ellos, subrayó el dictamen de hoy.
Comité ONU emite dictamen contra Perú
El uso de la fuerza potencialmente letal para el mantenimiento del orden público es una medida extrema a la que sólo se debe recurrir cuando sea estrictamente necesario para proteger la vida o evitar lesiones de gravedad derivadas de una amenaza inminente, recordó el órgano de Naciones Unidas.
El miembro del comité, Carlos Gómez Martínez, añadió que "nunca se deberían utilizar armas de fuego con el único propósito de dispersar una reunión".
Durante la protesta de 2008, en la localidad de Huamanga, un oficial a cargo de las fuerzas del orden arrojó una bomba lacrimógena que provocó la rápida dispersión de los manifestantes, momento en el que García Mendoza y Pariona Camposano recibieron dos disparos en la cabeza que les causaron la muerte en el acto.
El dictamen también criticó a Perú por no investigar ni enjuiciar a los responsables de estas muertes.
Ejecuciones extrajudiciales
Aunque una comisión del Congreso de la República emitió un informe en 2009 que concluía que ambas muertes constituyeron ejecuciones extrajudiciales, el comité señaló hoy que las investigaciones judiciales "no se llevaron a cabo de manera adecuada".
Una de las principales irregularidades fue el hecho de que la presunta arma homicida la pusieron bajo recaudo de la policía y no de la Oficina de Criminalística, señaló el comité.
Análisis posteriores de ese arma indicaron que no presentaba indicios de haber sido disparada, una circunstancia que se utilizó para que el único policía acusado del homicidio, para el que la fiscalía provincial pedía una pena de 30 años, fuera absuelto en 2013, algo que la Corte Suprema confirmó en 2016.
Tras ello, los familiares de las dos víctimas presentaron en 2017 una queja al Comité de Derechos Humanos de la ONU, que también indicó hoy que Perú violó el derecho de estas familias a un "recurso efectivo".
Ante todo ello, el comité solicitó hoy a las autoridades peruanas que lleven a cabo una investigación "exhaustiva y efectiva" de los hechos que condujeron a las muertes, imponiendo sanciones penales y administrativas a todos los agentes responsables e indemnizando de forma adecuada a los familiares de las víctimas.