Monto de la factura, incluyen el IVA.

El pasado 3 de febrero, la Asamblea Nacional sancionó la Reforma a la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF). Esta ley involucra a todos aquellos quienes efectúen operaciones comerciales pagando en divisas, incluso pesos, sin importar su estatus económico, por lo cual hay muchas personas que, a pesar de ser sujetos de aplicación de la citada ley, desconocen la forma en que son afectadas.

Por ejemplo, pagar en pesos, la divisa que más circula en nuestro entorno local, las compras en establecimientos comerciales de la ciudad, puede acarrear el pago adicional del IGTF sobre el monto de la factura, incluyen el IVA.

Para aclarar un poco lo relacionado con la nueva situación legal, consultamos con el economista Dilio Hernández al respecto, quien ofrece una clara información sobre el tema. De inicio preguntamos si pagar en pesos también es afectado por el impuesto mencionado, reseña La Nación.

—Sí, respondió. Se aplica para a todo tipo de divisa.

Lo primero que debemos decir, comienza, es que este impuesto fue creado formalmente en 2016.

El IGTF era en principio para personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que son declaradas por el Seniat como Contribuyentes Especiales, para ser aplicado al total de débitos o retiros efectuados en las cuentas bancarias, imputando 0,75 %, sin monto mínimo, de las transacciones.

Lo que aprobó el 3 de febrero la AN, explica, fue una modificación a esta ley, con la cual se autoriza al Ejecutivo a ampliar la alícuota de este impuesto, a entre 2 y 20 %, cuya aplicación comenzó a regir a partir de este mes de marzo, con una alícuota de 2 % sobre las transacciones en divisas o en criptoactivos.

— ¿Qué es el IGTF?

—Es un impuesto indirecto y regresivo, que se paga por consumir o utilizar divisas o criptoactivos en el Sistema Financiero Nacional (SFN) o fuera de él, por parte de personas jurídicas, personas naturales y entidades económicas no jurídicas, calificadas por el Seniat como sujetos pasivos especiales.

Es un impuesto indirecto, continúa, porque no depende de las características personales del contribuyente (a diferencia de los impuestos directos), sino del propio producto o servicio que se imputa. Es regresivo, porque recauda sin considerar la capacidad de pago del contribuyente. No importa si es rico o pobre, si paga medicinas o artículos de lujo, o no, lo cual implica que quien gana más paga menos y los que ganan menos pagan más.

— ¿Cómo se aplica?

— La aplicación es hecha por los contribuyentes especiales, personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, declaradas por el Seniat como Sujetos Pasivos Especiales, SPE, que registren transacciones financieras, débitos o retiros dentro del sistema financiero nacional o fuera de él, por montos superiores a las 3 mil UT en el año, equivalente a unos 129 dólares al año o 10 dólares al mes.

— ¿Cómo opera el IGTF?

—Hay varias modalidades. Si una persona natural o jurídica utiliza el SFN (bancos, seguros, bolsas, etc.) pagando a un Sujeto Pasivo Especial, SPE, por ejemplo, una farmacia, un supermercado, ferretería, etc., y para ello utiliza divisas o criptoactivos, se le imputara la alícuota de 2 % al monto total de la operación, incluido el IVA.

Si se paga en efectivo al SPE, continúa el analista, sin utilizar el Sistema Financiero, se le cargará el impuesto al monto total de la operación, y si paga a un SPE por mecanismos financieros internacionales como Zelle, Paypal, etc., se le cargará el impuesto al monto final de la transacción.

Y, finalmente, si se realiza la transacción de pago desde el extranjero, utilizando para ello un SPE nacional, se cargará el impuesto al monto final de la operación.

— ¿Cuál es el impacto real en la economía?

Explica el economista Hernández que, por un lado, el IGTF afecta a todas las personas, sin distinción, obrero, profesional, pensionado, ni el tipo de operación, sea pago de alimentos, medicinas o de artículos de lujo, y que utilice divisas o criptoactivos dentro o fuera del SFN, si la operación la realiza con un SPE, con lo cual está afectando su capacidad de compra, sobre todo en un país donde las transacciones en divisas representan más de 60 % de las operaciones.

Igualmente es un impuesto regresivo que afecta a las personas, sin importar su capacidad de compra, ricos o pobres, y, además, contribuye a elevar el mercado negro de divisas y las operaciones informales comerciales, así como la evasión fiscal, afectando el comercio formal.

Por otro lado, afecta la capacidad competitiva de las empresas, ya que no pueden deducirlo del ISR. También impacta la intermediación bancaria, afectando el crédito y la capacidad de ahorro. Además, es un impuesto inflacionario que, al final, se carga al consumidor final de los bienes o servicios, es decir, al ciudadano común y corriente.

Concluye Hernández señalando que, si la intención del legislador era incentivar el uso del bolívar, más bien la aplicación puede tener un efecto inverso, estimulando el mercado negro de divisas y la evasión fiscal.

Con información del diario La Nación del Táchira




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