Gaceta Oficial de Venezuela (Foto Referencial)

La reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), aprobada recientemente por la Asamblea Nacional con mayoría absoluta oficialista, fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.644, fechada el pasado 17 de septiembre.

Entre sus principales novedades, la reforma incluye un artículo con derechos para las víctimas, aunque no sean querellantes en un proceso judicial, en los siguientes términos:

1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código.

2. Solicitar las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos. El fiscal deberá pronunciarse sobre dicha solicitud en el lapso de tres días. En caso de falta de pronunciamiento del fiscal dentro de este lapso o en caso de negativa, la víctima podrá acudir ante el tribunal competente, para que se pronuncie sobre la pertinencia y necesidad de las diligencias solicitadas y las acuerde de ser procedentes.

3. Ser informada de los avances y resultados del proceso cuando lo solicite y tener acceso al expediente aun cuando no se haya querellado.

4. Delegar de manera expresa su representación en abogado de confianza mediante poder especial, en el Ministerio Público o en asociaciones, fundaciones y otros entes de asistencia jurídica, y ser representada por estos en todos los actos procesales, incluyendo el juicio, conforme a lo establecido en este Código.

5. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.

6. Adherirse a la acusación de él o de la Fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado o imputada en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte.

7. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible.

8. Ser notificada de la resolución de él o la Fiscal que ordena el archivo de los recaudos.

9. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.

10. Requerir el cambio de Representante Fiscal, en los casos en los cuales el Fiscal no presente el acto conclusivo en el tiempo de ley.

11. En los casos de víctimas de presuntas violaciones de derechos humanos que se encuentren fuera del territorio nacional, podrán interponer la denuncia, rendir entrevista ante el Ministerio Público o testimonio ante la Jueza o el Juez desde las representaciones diplomáticas de la República, haciendo uso de tecnología de la información y comunicación».

Igualmente reconoce el derecho a asistencia especial cuando en el presunto delito haya violaciones de los derechos humanos, de manera que la víctima podrá delegar en «la Defensoría del Pueblo o en asociación de defensa de los derechos humanos, el ejercicio de sus derechos cuando sea más conveniente para la defensa de sus intereses».

La reforma prevé igualmente modificaciones en la declaratorias de nulidades absolutas en los procesos judiciales y en materia de proporcionalidad de las medidas aplicables. En este último punto, la reforma establece:

No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el juez o jueza podrá prorrogar este lapso hasta por un año, siempre que no exceda la pena mínima prevista para el delito imputado, y cuando fueren varios los delitos imputados, se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave».

– Proceso de investigación –

Otro asunto medular de la reforma es: «EI Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera en un lapso de seis meses contado a partir de la individualización del imputado o imputada o del acto de imputación».

«Vencido este lapso, el imputado o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, de treinta días para la conclusión de la investigación».

«En las causas que se refieran a la investigación de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos que causen daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los
derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el plazo prudencial al que se refiere el primer aparte del presente artículo, este lapso podrá ser hasta de seis meses».

Sobre la realización de audiencias preliminares, la reforma del COPP prevé lo siguiente: «Presentada la acusación el Juez o Jueza convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte».

El plazo de diferimiento de la audiencia no puede ser mayor a cinco días.

Conozca aquí la reforma del COPP : 526714050-GOE-6-644




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