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El Decreto de la Constituyente, enumerado 2.830 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.295 de fecha 01 de mayo, busca incluir en la Constitución a las Comunas, a los Consejos Comunales, a los Consejos de los Trabajadores y a las Misiones, con lo que se echaría por tierra la descentralización, expresó el abogado especialista en Derecho Constitucional, Alberto Blanco-Uribe.

Las Comunas y los Consejos Comunales están completamente centralizados bajo el Ministerio del Poder Popular para las Comunas, que además les exige una formación de carácter socialista y en definitiva todo ha venido siendo manejado por la secretaría de organización del PSUV”, explicó.

Es lo que se conoce como Poder Popular, el eje central del proyecto de reforma constitucional de Chávez, al cual el pueblo le dijo No en el referéndum de 2007. “Este proyecto ha sido implantado de forma inconstitucional, a través de las llamadas leyes del Poder Popular, las cuales exigen estatutos comprometidos con el socialismo”.

Violación de la Constitución

Con esta intención, plasmada en el numeral 5 de los objetivos de la Constituyente, “se viola la libertad de pensamiento, tan esencial en toda democracia». El decreto establece que la nueva Constitución tendría que garantizar la construcción del Socialismo Bolivariano del Siglo XXI.

Además, el presidente Maduro estaría cometiendo una usurpación, al atribuirse la convocatoria para realizar una Asamblea Nacional Constituyente, cuando por mandato constitucional solo posee la facultad de iniciar el proceso constituyente.

Maduro viola el artículo 347 de la Constitución de la República, el cual establece que el pueblo es el depositario del poder constituyente originario y que en virtud de eso puede convocar a una Asamblea Constituyente para transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”.

El artículo 348 de la Constitución establece que la iniciativa de convocar a la Asamblea Nacional Constituyente puede surgir del Presidente de la República, de la Asamblea Nacional, los Consejos Municipales o del 15% del electorado, recordó el académico.

Para su procedimiento, se requieren de dos procesos electorales: un Referendo decisorio para determinar si el pueblo está de acuerdo en convocar a la Asamblea Nacional Constituyente y aprobar  las bases comiciales. Y otro proceso electoral para elegir a los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente.

Por el paralelismo de formas con la Constitución de 1999 y el derecho a la participación directa, haría falta un referendo aprobatorio para que el pueblo diga si o no al proyecto de nueva constitución redactado por la Asamblea Nacional Constituyente.

Destacó que  la elección debe respetar el principio de representación proporcional de las minorías  y que el voto debe ser universal, directo y secreto. Nunca sectorial o por estamentos (como en la Edad Media).

“Aún hay que establecer de qué manera se integraría esa Asamblea Nacional Constituyente y cuáles serían los puntos sobre los cuáles versaría la nueva constitución”, expresó.

 




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