CorteIDH condena a Perú
La sentencia del Tribunal internacional indica que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales. Foto: Archivo EFE

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este viernes al Estado de Perú por la destitución arbitraria de dos jueces y dos fiscales entre los años 2001 y 2002.

La sentencia del Tribunal internacional indica que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales, protección de la honra y de la dignidad, derechos políticos y protección judicial en perjuicio de Jorge Luis Cuya Lavy (juez), Walter Antonio Valenzuela Cerna (juez), señora Marta Silvana Rodríguez Ricse (fiscal) y Jean Aubert Díaz Alvarado (fiscal).

La Corte manifestó que en todos los casos, los fiscales y jueces tuvieron que enfrentarse a procesos dictados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) que concluyeron con resoluciones de no ratificación en sus cargos.

Además, a las víctimas no se les permitió conocer previa y detalladamente la acusación formulada, ni contaron con el tiempo y los medios adecuados para su defensa.

CorteIDH condena a Perú

Las resoluciones de no ratificación no contaban con motivación alguna, lo que ocasionó también una afectación al derecho de la honra y de la dignidad (…) También se les afectó indebidamente el derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad, explica la sentencia.

Según el Tribunal, las víctimas «no contaron con un mecanismo idóneo y eficaz» para proteger la garantía de estabilidad en el cargo, en vista que los recursos presentados fueron declarados improcedentes bajo el argumento que las resoluciones del CNM no podían ser revisadas en la sede judicial.

La Corte reiteró en el texto que la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo, para jueces y fiscales, implica, que la separación de sus cargos debe obedecer exclusivamente a causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque han cumplido el término de su mandato.

Destitución arbitraria de jueces y fiscales

Además, que los jueces y fiscales solo los pueden destituir por faltas de disciplina graves o incompetencia, y que todo proceso debe resolverse de acuerdo con las normas de comportamiento judicial establecidas y mediante procedimientos justos que aseguren la objetividad e imparcialidad según la Constitución o la ley.

La Corte ordenó al Estado peruano como medidas de reparación, pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de restitución, daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos.




Estimado lector: El Diario El Carabobeño es defensor de los valores democráticos y de la comunicación libre y plural, por lo que los invitamos a emitir sus comentarios con respeto. No está permitida la publicación de mensajes violentos, ofensivos, difamatorios o que infrinjan lo estipulado en el artículo 27 de la Ley de Responsabilidad en Radio, TV y Medios Electrónicos. Nos reservamos el derecho a eliminar los mensajes que incumplan esta normativa y serán suprimidos del portal los contenidos que violen la Constitución y las leyes.