Defensores de DD.HH. celebran histórica decisión de la CPI de abrir investigación a Venezuela  
/ Foto referencial: Cortesía (El Tiempo, Colombia)

Una decisión histórica y esperanzadora. Así califican los defensores de DD.HH. de Venezuela el anuncio del fiscal jefe de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan.

El alto funcionario de la CPI, de visita en el país, informó este miércoles del cierre de la fase preliminar y el comienzo de la etapa de investigación sobre crímenes de lesa humanidad en los que se han visto involucrados los entes de seguridad del Estado desde la cruenta represión durante las protestas de 2017 y hasta la fecha.

Una de las que se ha referido al respecto ha sido la abogada Rocío San Miguel, presidenta de la ONG Control Ciudadano, para quien la decisión de Khan, anunciada este miércoles, “es la mayor esperanza de justicia para las víctimas de atrocidades cometidas por agentes del Estado”.

Señaló en un mensaje al que tuvo acceso la redacción de El Carabobeño que se trata de “un mensaje claro y fuerte para perpetradores, especialmente para los mayores responsables de delitos de lesa humanidad cometidos en Venezuela”.

Igualmente, señaló que éste “tendrá, sin duda, un efecto importante entre otras instituciones, como la Fuerza Armada Nacional”.

Explicó que el mejor gesto de cooperación que puede tener el Estado con la oficina del Fiscal de la CPI, a partir del acuerdo suscrito hoy, es el de “procesar a los mayores responsables de delitos de lesa humanidad cometidos en el país y, por supuesto, el de iniciar las reformas institucionales, legales y administrativas, que impidan la repetición de los crímenes investigados”.

Asimismo, instó a la ciudadanía a convertirse en “vigilantes del mandato del acuerdo de cooperación que hoy ha sido suscrito por la oficina del Fiscal de la CPI y el gobierno de Venezuela”.

Sí se cometieron crímenes de lesa humanidad

Por otra parte, Alí Daniels, director de la ONG Acceso a la Justicia, se expresó gratamente sorprendido por la decisión de Karim Khan. “No esperábamos que ese paso ocurriera en el corto plazo.

Señaló que de la lectura del memorándum se pueden extraer varias conclusiones. Al cierre del exámen preliminar, destaca, se confirma que en Venezuela sí se cometieron crímenes de lesa humanidad.

Además, dice Daniels, se puede rescatar que el memorándum se lee que la Fiscalía de la CPI tomará en cuenta o reconocerá los esfuerzos, en forma de investigaciones, que se realicen en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Acá juega papel importante todo el trabajo que vienen realizando ONG e instituciones independientes para dar a conocer los hechos.

El experto resaltó que hay la posibilidad, según el artículo 18 del Estatuto de Roma, que los crímenes puedan ser juzgados en el país, pero aclaró: “No es que ello vaya a ocurrir –habría que contar con la voluntad del Estado para ello- pero existe esa posibilidad”.

Además, la Fiscalía está dispuesta a valorar los avances concretos que se hagan en Venezuela, frente a casos concretos objetos de la investigación.

Estatuto de Roma. Artículo 18

Decisiones preliminares relativas a la admisibilidad 

1. Cuando se haya remitido a la Corte una situación en virtud del artículo 13 (a) y el Fiscal haya determinado que existen fundamentos razonables para comenzar una investigación, o el Fiscal inicie una investigación en virtud de los artículos 13(c) y 15, éste lo notificará a todos los Estados Partes y a aquellos Estados que, teniendo en cuenta la información disponible, ejercerían normalmente la jurisdicción sobre los crímenes de que se trate. El Fiscal podrá hacer la notificación a esos Estados con carácter confidencial y, cuando lo considere necesario a fin de proteger personas, impedir la destrucción de pruebas o impedir la fuga de personas, podrá limitar el alcance de la información proporcionada a los Estados.

2. Dentro del mes siguiente a la recepción de dicha notificación, el Estado podrá informar a la Corte que está llevando o ha llevado a cabo una investigación en relación con sus nacionales u otras personas bajo su jurisdicción respecto de actos criminales que puedan constituir crímenes contemplados en el artículo 5 y a los que se refiera la información proporcionada en la notificación a los Estados. A petición de dicho Estado, el Fiscal se inhibirá de su competencia en favor del Estado en relación con la investigación sobre las personas antes mencionadas, a menos que la Sala de Cuestiones Preliminares decida, a petición del Fiscal autorizar la investigación.

3. El Fiscal podrá volver a examinar la cuestión de la inhibición de su competencia al cabo de seis meses a partir de la fecha de la remisión o cuando se haya producido un cambio significativo de circunstancias en vista de que el Estado no está dispuesto a llevar a cabo la investigación o no puede realmente hacerlo.

4. El Estado de que se trate o el Fiscal podrán apelar ante la Sala de Apelaciones de la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares, de conformidad con el artículo 82. La apelación podrá sustanciarse en forma sumaria.

5. Cuando el Fiscal se haya inhibido de su competencia en relación con la investigación con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2, podrá pedir al Estado de que se trate que le informe periódicamente de la marcha de sus investigaciones y del juicio ulterior. Los Estados Partes responderán a esas peticiones sin dilaciones indebidas

6. El Fiscal podrá, hasta que la Sala de Cuestiones Preliminares haya emitido su decisión, o en cualquier momento si se hubiere inhibido de su competencia en virtud de este artículo, pedir a la Sala de Cuestiones Preliminares, con carácter excepcional, que le autorice a llevar adelante las indagaciones que estime necesarias cuando exista una oportunidad única de obtener pruebas importantes o exista un riesgo significativo de que esas pruebas no estén disponibles ulteriormente.

7. El Estado que haya apelado una decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares en virtud del presente artículo podrá impugnar la admisibilidad de un asunto en virtud del artículo 19, haciendo valer hechos nuevos importantes o un cambio significativo de las circunstancias.




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