AN del chavismo eligió a los nuevos magistrados del TSJ este martes (+ lista)
Magistrados del TSJ / Foto referencial: Archivo

Una demanda de nulidad por inconstitucionalidad de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia introdujo el abogado Pedro Rondón Haaz.

En su demanda, Rondon Haaz propuso hacer algunos ajustes necesarios a la ley, que fue publicada el 19 de enero de 2022 en la Gaceta Oficial N°6684 Extraordinaria. En principio señala que la iniciativa legislativa de la reforma la asumió el Dr. Maikel Moreno, presidente del Tribunal Supremo de Justicia. «Moreno no actuó por expresa autorización y aprobación de la Junta Directiva ni de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ya que
no existe prueba alguna de ello, sino que fue actuación personal, que denota usurpación de competencias, lo cual viola el artículo 204, numeral 4, de la Constitución de la República».

Lo anterior, según el abogado, configura una violación al artículo 6 de la Carta Magna, ya que no hubo consulta ni posibilidad de participación en la propuesta de reforma. Por el contrario, desde sectores del mismo TSJ se cuestionó el secretismo que arropó al proyecto y al trámite.

Ese mismo artículo constitucional se viola cuando, según Rondón Haaz, se ordena la designación inmediata de 20 magistrados, lo cual implica que los anteriores jueces serán removidos, lo que contradice el artículo 265 constitucional que establece que sólo se separarán de sus cargos por faltas graves, previamente calificadas por el Poder Ciudadano.

Pero además, se permite a esos magistrados removidos volverse a postular, por lo que los que resulten nuevamene escogidos permanecerán en sus cargos más de los 12 años que establece la ley que es el período oficial que deben cumplir, lo cual se hará mediante una elección adicional que excede a la única constitucionalmente dispuesta.

Sobre el comité de postulaciones, Rondón Haaz señaló que ahora en lugar de 11 miembros tendrá 21, 11 de ellos diputados y el resto miembros de la sociedad civil, pero a su juicio y respaldando lo señalado por la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, este órgano debe estar integrado solo por miembros de la sociedad civil, pues no es un órgano interno de la Asamblea Nacional ni del Poder Ciudadano.

Otro aspecto inconstitucional observado por el abogado es el referido a que la actual ley  dispone, en sus artículos 81 y 83, que tanto el Inspector General de Tribunales como el Director de La Escuela Nacional de la Magistratura serán designados por la Asamblea
Nacional, pese a que ambos son órganos dependientes jerárquica, organizativa y
funcionalmente de la Sala Plena.

El jurista explicó que en la demanda que se intentó se pidió la medida cautelar de suspensión de los efectos y aplicación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la que tendría que detener el trámite en curso para la designación
de nuevos magistrados del TSJ.

Finalmente el abogado invitó a los interesados en la recepción del texto completo de la demanda, a dirigirse al escritorio jurídico Rondón Haaz y Asociados, a través del correo
rondonhaazyasociados@gmail.com




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