Grupo Multinacional de Seguros.

El Ministerio de Industrias y Producción Nacional designó a la Junta Interventora Especial de las empresas aseguradoras Multinacional de Seguros, Seguros Guayana, Interbank Seguros y Adriática de Seguros, las cuales pasaron a control temporal del Estado por sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ordenó la medida por una demanda por incumplimiento de póliza presentada por la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) en 2004.

Los interventores designados son Julio C. Villarreal, quien asume la presidencia de la Junta, acompañado de Ysmer Gómez Serrano, José Manuel Suárez Matheus, Nelson José García y Ender Montiel Montilla, quienes ejercerán como directores. Todos responden al ministro de Industrias Tareck El-Aissami.

En la Gaceta Oficial N° 41.811, del 30 de enero de 2019, se establece que esta junta tendrá amplias facultades para asegurar el funcionamiento de las empresas, ejercer la representación legal y judicial, garantizar los derechos laborales, salvaguardar los activos de las empresas, y ejercer la supervisión contable, entre otras obligaciones.

Igualmente, «brindar el apoyo requerido a los organismos de seguridad del Estado, especialmente a la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT) y a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), para la custodia efectiva y material de los bienes inmuebles y muebles, respecto de los cuales recaen medidas preventivas».

Estas aseguradoras son propiedad del empresario Tobías Carrero, quien fungía como aliado del proyecto chavista en sus primeras etapas.

En la sentencia que ordena la intervención, firmada por el presidente de la Sala Constitucional, Juan José Mendoza, se dice:

«Visto que en el presente asunto está vinculado el orden público constitucional, en virtud de que la controversia está relacionada con los intereses del Estado Venezolano, en específico, los derechos de una empresa estratégica como lo es C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio (CVG VENALUM) (…) esta Sala Constitucional observa que los hechos descritos por la representación de la solicitante, hacen presumir la existencia de una situación que amerita la utilización de sus amplios poderes cautelares, habida cuenta del peligro que corren por la posibilidad de hechos en los cuales la parte demandada pudiera quedar insolvente y con ello afectar la pretensión principal de la empresa estratégica del Estado CVG VENALUM”.

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