(Foto Referencial)

Funcionarios de la Policía de Sucre detuvieron a la madre del niño de dos años que fue abandonado en una caja en el sector El Marqués, municipio Sucre, Caracas.

A través de la red social Instagram, los uniformados explicaron que la mujer fue puesta a la orden de los tribunales. No explicaron cuál será el paradero del niño o qué harán con el menor.

Los familiares de Jarubi del Valle Violoria, de 23 años de edad, indicaron este martes que la madre abandonó a su hijo al dejarlo en una caja dentro de un edificio Vakero  en la avenida Sanz, de El Marqués (Caracas).

La joven le dijo a sus parientes que  el niño se lo habían robado en el Metro.

El hermano de la madre del niño mostró preocupación y no regresó a la vivienda. En horas de la noche Viloria realizó una llamada que había sido detenida, después que los habitantes del Marqués llamaran a la policía del municipio Sucre al encontrar al menor de dos años de edad.

El niño fue trasladado a la Fundación Amigos Del Niño Abandonado (Fundana) en donde pasó la noche en la avenida Río de Janeiro, luego fue llevado al Consejo de Protección al igual que la madre para rendir declaraciones.

Los tres hijos de Viloria están al cuidado de familiares, uno de ellos fue regalado a un pariente luego de un año de nacido.

Los funcionarios de PoliSucre explicaron que la acción de la mujer violó los artículos 437, 438 y 439 y 440 del Código Penal. Los mismos indican que la pena podría acarrear con la prisión de 15 a 45 meses.

Artículo 437°

El que haya abandonado a un niño o menor de doce años o a otra persona incapaz de proveer a su propia salud, por enfermedad intelectual o corporal que padezca, si el abandonado estuviere bajo la guarda o al cuidado del autor del delito, será castigado con prisión de cuarenta y cinco a quince meses.

Si del hecho del abandono resulta algún grave daño para la persona o la salud del abandonado o una perturbación de sus facultades mentales, la prisión será por tiempo de quince a treinta meses; y la pena será de tres a cinco años de presidio si el delito acarrea la muerte.

Artículo 438°

Las penas establecidas en el artículo precedente se aumentarán en una tercera parte:

  1. Si el abandono se ha hecho en lugar solitario.
  2. Si el delito se ha cometido por los padres en un ni o legítimo o natural, reconocido o legalmente declarado, o por el adoptante en el hijo adoptivo o viceversa

Artículo 439°

Cuando el culpable haya cometido el delito previsto en los artículos anteriores con un niño recién nacido, aun no declarado en el propio honor, o el de su mujer, o el de su madre, de su descendiente, de su hija adoptiva o de su hermana, la pena se disminuirá en la proporción de una sexta a una tercera parte, y el presidio se convertirá en prisión.

Artículo 440°

El que habiendo encontrado abandonado o perdido algún niño o menor de siete años o a cualquiera otra persona incapaz, por enfermedad mental o corporal, de proveer a su propia conservación, haya omitido dar aviso inmediato a la autoridad o a sus agentes, pudiendo hacerlo será castigado con multa de cincuenta a quinientos bolívares.

La misma pena se impondrá al que habiendo encontrado a una persona herida o en una situación peligrosa o alguna que estuviere o pareciese inanimada, haya omitido la prestación de su ayuda a dicha persona, cuando ello no lo expone a daño o peligro personal, o dar el aviso inmediato del caso a la autoridad o a sus agentes.

Redacción NTN24 Venezuela/El Nacional




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