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El profesor de la UC, Argenis Flores, sostiene que, si la vigente Constitución 99 derivó en inconstitucional, las constituciones estadales que se inspiren en ellas, por adhesión también lo son.

El docente de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, analizó el Proyecto de Constitución del Estado Carabobo, que considera el CLEC, y emitió algunos criterios.

A su modo de ver, los legisladores ponen a los entes locales a convivir municipios, con comunas, parlamento comunal y demás “Organizaciones del mal llamado Poder Popular, legalizados por el TSJ, en Sala Constitucional, desde el 2008, al perder el revocatorio el fallecido presidente Chávez.

Flores sostiene que, esto sumado a lo que considera la imposición propagandística de Maduro, referida al socialismo XXI, permite no creer en esas intenciones reformistas.

Añadió que en el artículo 2 del proyecto, los legisladores parecieran dar protagonismo a las parroquias, pero la realidad los desmiente cuando ni siquiera han activado al municipio Miguel Peña, creado desde hace muchos años, por ley estadal.

Señaló que en el capítulo de la defensa del ambiente, han debido incluir especialmente, ya que tiene Ley Nacional, la protección del agua y su tratamiento, pero esto no ocurrió, a pesar de lo que a diario sufren los carabobeños. 

Apuntó que el tema de la función pública estadal, según el TSJ, es materia del legislador nacional, por lo que no debieron incluirlo en el artículo 4.

Al referirse a lo contemplado en el artículo 5 del proyecto, expresó que “No quieren entender que un mal llamado Poder Popular, no es otra cosa, que una servil dependencia del Ejecutivo Nacional, lo que desnaturaliza la participación ciudadana”.

Asimismo indicó en el artículo 6, luce bien que la policía estadal tenga su autoridad jerárquica en el gobernador, pero se pregunta si lo permitirán los militares y autoridades del Ministerio de Interior Justicia y Paz.

También se refiere al artículo 7, relacionado con el gobierno alternativo, y advierte que se reproducen la reelección indefinida del gobernador y los alcaldes.

Cuestiona que el artículo 8, se repiten en las competencias estadales, lo inherente a los minerales no metálicos (azufre, silica, feldespato, granito).

En su opinión se silenció todo lo relacionado con el oro y coltán, que son minerales metálicos de altísimo valor, y que según fuentes serias existen en Carabobo. Muy especialmente el llamado oro azul, como le dicen al coltán, que es un mineral de gran valor dinerario, usado en la telefonía.

“Para nadie es un secreto las guerras del Oro Azul, ocurridas en la República del Congo, cuando políticos, empresarios y mercaderes se han peleado por la explotación de este mineral metálico, mezcla de tantalio y niobio. Pues bien, el proyecto silenció el tema y todo parece indicar que predomina la imposición del texto, y punto”.

 

 

 

 




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