Alexander Suárez, presidente del Clec. (Foto cortesía).

 El presidente del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, Alexander Suárez, presentó la Agenda Legislativa a sancionar por el cuerpo colegiado este año, la cual incluye la modificación de la Constitución del Estado Carabobo y 14 proyectos de leyes, varios de ellos con la calificación de orgánicas.

En nota de prensa enviada a esta redacción, Suárez explicó que en total son 21 leyes que forman parte de la Agenda Legislativa 2022, propuesta por el parlamento carabobeño para garantizar que este estado siga el camino del desarrollo y la recuperación industrial, permitiendo el reimpulso por mejorar la calidad de vida en la región.

El legislador aseguró que los instrumentos legales cuentan con el apoyo de todas las fracciones políticas presentes en el Clec. «Algunas serán sujetas a reformas,  y también habrá nuevas propuestas a discutirse en el seno de la cámara, para que una vez aprobadas, sean llevadas a consulta entre todos los sectores involucrados en las temáticas planteadas».

Suárez destacó que la primera reforma se hará a la Constitución del Estado Carabobo, pues considera que es una deuda que se tiene con la entidad. “Nosotros queremos tener una constitución que se adapte a la realidad y necesidad de nuestro pueblo en este momento histórico que está viviendo, para lo cual pedimos que se involucren todos los entes del estado, gremios, asociaciones, y toda la sociedad civil para el desarrollo y reforma de nuestra carta magna”.

También serán reformadas la Ley de Becas del Estado Carabobo, la Ley de Hacienda Pública del Estado Carabobo, la Ley de Minerales no Metálicos, la Ley de Policía del Estado Carabobo, la Ley de Turismo, y Ley para el Desarrollo y Atención de las Personas Con Discapacidad del Estado Carabobo. Este último, uno de los instrumentos legales que requerirá de la participación de todos los entes involucrados en la materia.

PROYECTOS A APROBAR

El presidente del Clec también informó sobre los 14 nuevos proyectos que serán presentados a la cámara para su discusión y posterior aprobación.

De acuerdo a lo indicado, son los siguientes: El Proyecto de Ley Orgánica del Parlamento Comunal Nacional, Proyecto de Ley Orgánica de las Ciudades Comunales, el Proyecto de Ley Orgánica de las Ciudades Inteligentes, Sostenibles y Resilientes para Venezuela, Proyecto de Ley de Convivencia Pacífica y Disciplina Contra el Acoso Escolar, Proyecto de Ley de Comercio Electrónico, Proyecto de Ley de Zonas Económicas Especiales.

También discutirán, para su aprobación, el Proyecto de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Proyecto Ley para la Promoción del Ciclismo Urbano, Proyecto Ley de Teatro, Proyecto Ley de Sistemas de Cuidado para la Vida, Proyecto Ley de Reforma de la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial, Proyecto Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos, y Proyecto de Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de las Personas Adultas Mayores.

En el boletín de prensa se indica que el proceso de estudio comienza de inmediato a través de una comisión de legislación, que será designada para tales fines y que elevará las consultas necesarias para lograr los instrumentos legales que garanticen el desarrollo económico de la región, con el apoyo de los parlamentos comunales en la articulación con todas las instituciones del estado, gremios, y toda la colectividad,  para que empoderen de conocimiento a los carabobeños y carabobeñas.

“Este consejo legislativo está comprometido a generar las condiciones necesarias para que sigamos siendo un pueblo legislador”, expresó Suárez.

LEYES ORGÁNICAS

De acuerdo a la Constitución, las leyes orgánicas solo pueden ser aprobada y modificadas por la Asamblea Nacional. Antes de su promulgación deben pasar por el TSJ para ser revisadas.

Artículo 203. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley.

Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas. Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico.

La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter.

Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.

 

 




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