El estatuto para la transición

El Estatuto para la Transición, sancionado el 5 de febrero de 2019, ordena un proceso acaso ideal pero inevitable, prudente y complejo por las adversidades presentes.

El Estatuto para la Transición, sancionado el 5 de febrero de 2019, ordena un proceso acaso ideal pero inevitable, prudente y complejo por las adversidades presentes.

Venezuela es un territorio militarmente intervenido por cubanos y rusos. Se encuentra bajo dominio de organizaciones terroristas, criminales, y paramilitares, que se dedican al negocio de la droga, del oro, los diamantes, las armas y el lavado de dineros ensangrentados.

Hablar de los 30.000 miembros de los CDR’s cubanos instalados, o del control por el ELN del sur de Venezuela o de las FARC en la frontera occidental, o de militantes de Hezbollak en el Zulia e Isla de Margarita, es moneda de curso corriente.

Podría creerse que dicho Estatuto nace de la falta de un presidente electo de la república el 10 de enero de 2019 y al considerarse que Nicolás Maduro Moros cesa en su mandato el día anterior sin ser reelecto, y después lo usurpa. “Carece de legitimidad”, afirma la OEA. Las elecciones de mayo anterior “son inexistentes”, concluye la Asamblea Nacional.

Lo cierto es que, mucho antes, el 10 de mayo de 2016, es declarada la “ruptura del orden constitucional y democrático”, cuando Maduro le confisca sus competencias contraloras al parlamento.

Lo que es más relevante es que el 13 de octubre del mismo año anuncia este un Acuerdo sobre el Rescate de la Democracia y la Constitución, prefigurando la apertura de una transición en el país. Desconoce la validez de todos los actos del Poder Ejecutivo y las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia que contrarían los valores, principios y garantías democráticos y lesionan los derechos fundamentales – en una suerte de aplicación del artículo 350 - y le encomienda a su Junta Directiva, “liderar un proceso de consulta y organización de la sociedad venezolana para favorecer un gran movimiento cívico nacional en defensa de la Constitución, la democracia y el voto”.

El día 23, eleva la escala. Invoca el artículo 333 de la Constitución en su Acuerdo para la Restitución del Orden Constitucional en Venezuela, reiterándose en “la ruptura del orden constitucional” y señalando “la existencia de un golpe de Estado continuado”. Pide el auxilio de la comunidad internacional y se dispone a “determinar la situación constitucional de la Presidencia de la República”.

El 13 de diciembre, en hilo con lo anterior, pronuncia la responsabilidad política de Maduro e instruye solicitar su antejuicio de mérito por “acciones encaminadas a la destrucción de la forma política republicana que se ha dado a la Nación”; seguido a lo cual, el 9 de enero de 2017, antes de ratificar que se guiará por el artículo 333 para la “restitución del orden constitucional”, declara que ha abandonado “las funciones constitucionales inherentes al cargo de Presidente de la República”. Le abre espacio, así, a la aplicación de los artículos 232 y 233 de la Constitución, conducentes a su remoción.

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Las opiniones expresadas en este artículo son exclusivas del autor y no reflejan necesariamente la posición de El Carabobeño sobre el tema en cuestión.

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Foto Asdrubal Aguiar

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