A Jorge Rosell, in memoriam
La probidad es consustancial a la responsabilidad de juzgar. El juez es probo o no es juez. La cuestión no es nueva ni menor. Es tan antigua como la vida humana en sociedad y tan relevante como la justicia que es base de la paz. En 1934, Liscano en La Moral del Abogado y de la Abogacía, escribe que el abogado “para el cuidado y representación de los intereses privados” requiere por encima de todo, probidad, también diligencia y “odio absoluto a la prevaricación y demás triquiñuelas de mala ley”, pero si es juez debe “en gloria y mérito de la dignidad de su persona” elevar al máximo estas cualidades. En su caso, la imparcialidad es probidad, la diligencia consiste en la investigación de la verdad procesal y el repudio a la prevaricación lo es a la concusión.
El 5 de Julio de 1993, siendo diputado al Congreso de la República, planteé que Venezuela reclama jueces confiables y no de confianza. Ese reclamo sigue vigente, creo que con más fuerza porque mayor. Pero ¿acaso no es lo mismo confiable que “de confianza”? Pues no. La confiabilidad es el resultado objetivo de la concurrencia de varias condiciones. Ser “de confianza” es otra cosa. Tiene que ver con un vínculo no siempre confesable, con una relación amistosa, económica o política.
La confiabilidad de un juez depende de su idoneidad, es decir que es apto para juzgar. La idoneidad presupone la capacidad. Esto es conocimiento del derecho. Comprensión de la naturaleza humana y la realidad, así como serenidad y equilibrio en el juicio. También, por supuesto, de su imparcialidad, en cuanto ausencia de designio anticipado o prejuicio a favor o en contra. La imparcialidad, cómo no, es inseparable de la independencia que objetivamente es cuestión de institucionalidad y subjetivamente de entereza. El juez confiable por idóneo, capaz, imparcial e independiente, debe ser también honesto. Sinónimos de honestidad son rectitud, integridad, decencia.
La probidad del juez es, al final y desde el principio, todo lo contrario a la conducta corrupta. El principio de probidad tiene baremo práctico en la contribución del funcionario al bien común que es su deber. Cuestión moral que dimana de la naturaleza misma de las cosas.
La Constitución de 1999 dibuja un sistema judicial y un juez, principalmente en sus artículos 253 al 261, disposiciones generales del capítulo correspondiente. Independencia, ingresos y ascensos por concurso que garanticen “la idoneidad y excelencia”, imparcialidad. Un diseño que de cumplirse nos podría ofrecer ese Poder Judicial confiable que tan crucial es para nuestro desarrollo como sociedad. Pero ¿y la realidad? Aunque no todos lo reconozcamos, todos sabemos que la realidad anda por otros lados, frecuentemente bastante distantes. He allí una tarea nacional que debería unirnos, por encima de diferencias.
En Venezuela hemos tenido jueces y juezas de esa calidad. No siempre y tampoco tantos como deberíamos. Uno de ellos recién falleció en nuestro natal Barquisimeto, su nombre es Jorge Rosell Senhenn.