Permiso de residencia por razones humanitarias. Es el criterio que ha empezado a aplicar la Audiencia Nacional para autorizar la residencia en España a ciudadanos venezolanos que no cumplen los requisitos habituales del derecho al asilo, como sufrir persecución por razones políticas en su país.
Varias sentencias dictadas desde junio establecen que la dificultad para acceder a comida, medicamentos o vivienda en Venezuela abre las puertas a conceder la residencia a solicitantes de asilo porque obligarles a volver pondría en riesgo su vida.
El cambio de criterio es muy reciente y aún no ha sido asumido por todos los jueces de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, la encargada de resolver los recursos contra las denegaciones de solicitudes de asilo presentadas ante el Ministerio del Interior. Pero son ya al menos cinco las sentencias dictadas por esa sala en las que se concede el permiso de residencia por razones humanitarias a ciudadanos venezolanos que no cumplen los requisitos habituales para obtener el derecho al asilo porque no han sido objeto de persecución en su país por razones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas.
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Tampoco se dan en estos casos los criterios para otorgar la llamada protección subsidiaria, la otra vía habitual para proteger a ciudadanos de otros países y que se reserva para aquellos sobre los que existe un riesgo real de que, si vuelven a su lugar de origen, puedan sufrir un “daño grave” debido a una situación de “violencia indiscriminada”.
Pero aunque no se den estos requisitos, la Audiencia Nacional ha empezado a considerar que la situación de emergencia que vive Venezuela sí puede justificar que España proteja a sus ciudadanos por razones humanitarias. La fecha que marca este cambio de criterio es el pasado 26 de junio. Ese día se dictaron cuatro sentencias en las que se concede residencia por esta nueva vía a cinco venezolanos (en una de ellas la solicitud era para una pareja) a los que Interior rechazó otorgar protección
En su decisión, los jueces tienen muy en cuenta los últimos informes internacionales que alertan sobre la situación de Venezuela. Entre otros textos, aluden al dictamen sobre prácticas de derechos humanos para 2017 del Departamento de Estado de los Estados Unidos y el Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado “Violaciones de derechos humanos y abusos en el contexto de las protestas en la República Bolivariana de Venezuela del 1 de abril al 31 de julio de 2017”.
Pero sobre todo, los magistrados atienden a un escrito publicado el 18 de marzo de 2018 por la Agencia de la ONU para los Refugiados (Acnur) bajo el título de Nota de Orientación sobre el flujo de Venezolanos. En este texto, la ACNUR pide a los gobiernos que adopten “respuestas pragmáticas de protección” para los nacionales venezolanos que garanticen su residencia legal, su acceso a derechos básicos como la salud y educación y la no devolución a Venezuela.
Los jueces enmarcan en este contexto las peticiones de asilo y advierten que hay que valorar la situación personal de cada solicitante. Uno de los primeros casos concedidos por esta vía, por ejemplo, se refiere a un matrimonio, sin más familia en Venezuela y que convive en España con sus hijos y una nieta pequeña. “Todos los miembros adultos de la unidad familiar viven en Madrid y abandonaron sus trabajos en Venezuela, en caso de regresar a Venezuela puede pensarse razonablemente que no encontrarán un trabajo, lo que hará aún más difícil su acceso a la comida, medicamentos y vivienda. Los recurrentes no podrán cubrir sus necesidades básicas, y en el caso de la menor la situación es de peligro extremo para la vida”, señala la magistrada Sandra María González de Lara Mingo (ponente de cuatro de las cinco sentencias que conceden así la residencia).
“Consideramos que a la vista de cuanto hemos razonado, y en particular, ante la evolución negativa de la situación en Venezuela, que ha provocado la emisión de la nota de Acnur de marzo de 2018 (...) procede que nosotros también cambiemos nuestro criterio, y, por tanto, estimamos que es procedente autorizar de residencia de los recurrentes por razones humanitarias”, concluye la primera resolución dictada el 26 de junio.
"ACNUR RECOMIENDA LA NO DEVOLUCIÓN"
Tras las cuatro sentencias dictadas el 26 de junio por las que se concede la residencia por razones humanitarias a venezolanos, la Audiencia Nacional ha dictado otra, el 9 de julio, en la que se da protección por esta vía a un joven de ese país cuya familia vive en España y que precisa una medicación que en Venezuela es ahora difícil conseguir.
Antes de esa fecha se habían concedido permisos de estancia en España mientras se resolvía la petición de asilo basándose en informes de Acnur sobre ese país. Desde que se dictaron las sentencias, han crecido también los autos que otorgan permiso cautelar. Todos incluyen una misma fórmula: "La Sala ha tenido conocimiento de que Acnur, dada la evolución de la situación en Venezuela, recomienda (...) la no devolución".
Con información de El País de España