Venezuela necesita leyes de vanguardia que contemplen severos castigos para el maltrato animal, así como campañas de sensibilización en este sentido. Nos hemos quedado atrás en comparación con otros países de la región como Brasil y Argentina, en donde los textos legales sobre este particular, contemplan que estas especies tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre, por lo que debe garantizarse la vida en un contexto de respeto, en el que se apliquen penas significativas a quienes ocasionen dolor y muerte.

La reflexión parte ante la viralización en los últimos meses de noticias sobre actos de crueldad, en especial contra perros y gatos. Algunos de estos hechos han sido sustentados en videos que dejan mucho que desear sobre la condición humana, responsable de la extinción de un sinnúmero de animales y de cambios geológicos que mantienen al mismo planeta en vilo. Por suerte, hemos notado algo de preocupación de instancias gubernamentales, y se ha actuado con celeridad en algunos casos. Sin embargo, en Venezuela la norma que rige la materia está tan desactualizada, que los involucrados en caso de ser detenidos, recuperan la libertad casi instantáneamente.

Por ejemplo, el artículo 73 de la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio establece sanciones para situaciones consideradas como muy graves y que estén signadas por crueldad animal, como por ejemplo muerte, esterilización o sacrificio sin control facultativo y/o comercio ilícito de domésticos. En este sentido, el culpable debe pagar entre 71 y 100 unidades tributarias. Sin embargo, el castigo en el contexto económico venezolano es bastante surrealista, pues el monto equivale a una pírrica multa que oscila entre 1,42 y 2 bolívares, lo que reafirma la urgencia de abordar y emprender discusiones al respecto, involucrando a las organizaciones que desde hace años y con escasos recursos, tratan de visibilizar estas injusticias.

El Código Penal es un poco más sensato al respecto. Ojo, solo un poco. El artículo 478 establece lo siguiente: “El que sin necesidad haya matado un animal ajeno o le haya causado algún mal que lo inutilice, será penado por acusación de la parte agraviada, con arresto de ocho a cuarenta y cinco días”. Si bien el castigo es mayor, sigue siendo insignificante ante los padecimientos diarios de nuestros animales domésticos, que incluyen abandono, explotación, hambre, golpes, muerte y un mal peor: la indiferencia.

La respuesta recae nuevamente en una educación liberadora, que aborde a estas especies como merecedora de los mismos derechos del hombre, a vivir en espacios libres, dignos, interactuando con los humanos bajo principios de amor, respeto y solidaridad. Para ello, también se hace necesario que desde el Estado y las ONG`s de protección animal, se eleven campañas reflexivas sobre los derechos de animales domésticos y salvajes, acompañadas de una fuerte presión de la sociedad civil, para que las leyes que rigen la materia en Venezuela, estén más acorde con los tiempos actuales. Además, la ciudadanía debe involucrarse y denunciar sin miedo, a esa casta de miserables que abiertamente golpea, encierra, mutila y comete biocidio, es decir, un crimen contra la vida.




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