El encaje legal especial definido por el Banco Central de Venezuela será sobre las reservas bancarias excedentes y no sobre los depósitos, como anunció temprano el presidente de esa institución, Calixto Ortega Sánchez.

La confusión en los anuncios se generó tras la rueda de prensa ofrecida por Ortega Sánchez en la que afirmó que desde este lunes 3 de septiembre el enaje legal de la banca comercial se llevará al 100% de los depósitos.

De inmediato, economistas alertaron sobre la gravedad de esa decisión que incidiría directamente en la capacidad crediticia de los bancos, toda vez que el dinero entrante no podría ser movilizado para tales efectos.

Posteriormente, el BCV emitió la resolución en la que aclaró el panorama. Se trata de un anclaje especial, adicional al anclaje ordinario, igual al cien por ciento (100%) sobre el incremento de las reservas bancarias excedentes al cierre del 31 de agosto de 2018.

A continuación la nota de prensa de AVN con el anuncio de Calixto Ortega Sánchez:

BCV lleva encaje legal de la banca comercial al 100%

El presidente del Banco Central de Venezuela (BCV), Calixto Ortega Sánchez, anunció este lunes que se llevará el encaje legal de la banca comercial al 100% de los depósitos que comenzaron a ser recibidos desde el primero de septiembre.

«Este nuevo instrumento de política monetaria, que saldrá en Gaceta Oficial este lunes 3 de septiembre, es una medida antiinflacionaria para la estabilidad de precios y dirigido hacia la protección del salario de los venezolanos», aseguró Ortega en transmisión de VTV.

El encaje legal representa el porcentaje de los depósitos totales que un banco debe mantener como reserva obligatoria en el BCV.

Destacó que esta semana el BCV iniciará unas mesas de trabajo con representantes de la banca comercial, tanto pública como privada, para la puesta en marcha de esta medida, además de asegurar la sostenibilidad de la intermediación financiera.

Ratificó que la inversión inicial de los certificados electrónicos del Plan de Ahorro en Oro será de 1.5 gramos, con precio inicial de Bs. S 355,56; mientras que el de 2.5 gramos tendrá un valor de Bs. S 592,60.  AVN

RESOLUCIÓN DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

Resolución N° 18-08-01. Encaje Especial

El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 21, numeral 2), 52, 54, y 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela , en concordancia con los artículo s 3 y 6 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, Resuelve:
Artículo 1.
Los bancos universales y microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, así como los bancos comerciales en proceso de transformación de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones Transitorias de dicho Decreto-Ley, deberán mantener un encaje especial, adicional al encaje ordinario que deben
constituir de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Directorio del Banco Central de Venezuela N° 14-03-02 del 13 de marzo de 2014, igual al cien por ciento (100%) sobre el incremento de las reservas bancarias excedentes al cierre del 31 de agosto de 2018.
Se entiende por reservas bancarias excedentes al cierre del 31 de agosto de 2018, a los efectos de esta Resolución, el saldo mantenido en la cuenta única en el Banco Central de Venezuela, deducido el fondo de encaje ordinario correspondiente a dicha fecha.
Artículo 2.
El encaje especial a que se refiere esta Resolución deberá constituirse en moneda de curso  legal, mantenerse diariamente, y depositarse en su totalidad en el Banco Central de  Venezuela
Artículo 3.
La posición de encaje e especial a que se contrae esta Resolución será calculada e informada diariamente por el Banco Central de Venezuela. Dicha posición deberá mantenerse durante el día hábil siguiente a aquel de cuya información se trate.
Artículo 4.
Las instituciones bancarias sujetas al encaje especial previsto en esta Resolución que no mantengan la posición de encaje especial en los términos requeridos, quedarán sometidas a lo establecido en el artículo 7 de la Resolución del Directorio del Banco Central de Venezuela N° 14-03-02 del 13 de marzo de 2014.
Artículo 5.
El Directorio del Banco Central de Venezuela, cuando lo estime conveniente, podrá acordar la no aplicación de lo previsto en el artículo 4 de esta Resolución.
Artículo 6.
La presente Resolución entrará en vigencia el 3 de septiembre de 2018.
Caracas, 28 de agosto de 2018.
En mi carácter de Secretaria Interina del Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución.
Comuníquese y publíquese,
Sohail Hernández Parra
Primera Vicepresidente Gerente (E)



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