Policías de Chacao
Los policías de Chacao hicieron una huelga de hambre hace meses para pedir su libertad (Foto twitter).

El Ministerio Público interpuso una acción de hábeas corpus para la restitución de la libertad en el caso de los 14 funcionarios de la Policía Municipal de Chacao, quienes en su oportunidad fueron detenidos por presuntamente estar involucrados en el homicidio del periodista Ricardo Durán, sin que hasta la fecha la investigación haya arrojado elementos que los vinculen con el hecho.

Los funcionarios son Venus Medina, Fred Mavares, César Mijares, María Pérez, Ángel Sánchez, Reggie Andrade, Alfredo Chirinos, Jorge Delgado, Miguel Jonosky, Edgar González, Eduardo Salazar, Jhonny Velásquez, Darwin Herde y Ever Meneses.

Los requerimientos, realizados el pasado 26 de junio por los fiscales 62° y 85° nacional así como sus auxiliares, Eddmysalha Guillén, José Martínez, Simón Adrián y Alexandra Mijares, respectivamente, están fundamentados en los artículos 26, 27 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica sobre Amparo y Garantías Constitucionales, y se presentaron ante el Circuito Judicial Penal del área metropolitana de Caracas.

Tras la audiencia de presentación de los policías, el 23 de junio de 2016, y transcurrido el lapso para la consignación del correspondiente acto conclusivo, el Ministerio Público solicitó ante el Tribunal 7° de Control del Área Metropolitana de Caracas (AMC) una medida cautelar para estos funcionarios, consistente en la presentación periódica ante una instancia judicial.

El 8 de agosto de ese año, la instancia judicial libró las correspondientes boletas de excarcelación, que no se han hecho efectivas hasta la fecha, pues funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) de la sede de El Helicoide, donde permanecen recluidos los policías, se niegan a recibir dicho oficio.

Una acción similar se solicitó en el caso de Javier Elías Briceño Scott, investigado por presuntamente estar relacionado con un caso de corrupción. En este caso, el 3 de febrero de 2016 el Tribunal 6° de Juicio del AMC dictó medidas cautelares de presentación periódica ante una instancia judicial, así como la prohibición de salida del país y de la jurisdicción del citado tribunal.

La boleta de excarcelación fue recibida por el Sebin el 18 de marzo de ese año y aún no ha sido restituida la libertad del hombre.

El artículo 44 de la Constitución establece que la libertad personal es inviolable, y en consecuencia su numeral 7 dice que ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta, destacó la nota de prensa del Ministerio Público.

Los funcionarios de la Policía de Chacao iniciaron una huelga de hambre en demanda de su liberación.

Prensa Ministerio Público




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