El Banco Central de Venezuela (BCV) redujo de 93 a 85% el encaje legal para las obligaciones netas en moneda nacional y mantiene en 31% el encaje para las captaciones en divisas extranjeras, de acuerdo con el artículo 13 de la Resolución 21-21-01, publicada en la Gaceta Oficial N° 42.050 fechada el pasado 19 de enero.
La rebaja de 8 puntos porcentuales en el volumen de los depósitos que los bancos deben congelar en el ente emisor significará un importante alivio a la situación compleja de liquidez que padece la banca, aunque la exigencia sigue siendo muy elevada en comparación con los estándares internacionales, y continúa limitando una expansión sólida del crédito, reseña Banca y Negocios.
Igualmente, en el caso de los bancos microfinancieros, la norma prevé que aquellos que tengan un coeficiente de intermediación mínimo de 50% deberán mantener un encaje legal mínimo de 40%, vigente a partir del 1 de marzo del corriente año.
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