El gobierno de Nicolás Maduro decidió prorrogar el régimen de exoneración del impuestos y tasas a las importaciones de 3.289 códigos arancelarios o productos hasta el 31 de diciembre de 2020, en los mismos términos establecidos en diciembre del año pasado, con el anexo de 77 códigos adicionales que se aprobó en marzo pasado.

Esta exoneración venció el pasado 30 de junio y esta nueva prórroga aparece en la Gaceta Oficial N° 41.911, de fecha 30 de junio de 2020, con el fin de garantizar la continuidad del beneficio que incluye, en su mayoría, a productos terminados y a materias primas necesarias para las industrias de alimentos, química y algunas otras áreas de manufactura.

Hay que recordar algunas de las condiciones del decreto original:

– Los códigos arancelarios publicados en el apéndice NO tienen condicionamiento alguno, es decir NO hay columna de observaciones.

– Los requisitos para gozar del beneficio son los mismos que estaban contemplados en la Resolución Ministerial:
–       Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
–       Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales.

En el presente decreto también se contemplan las siguientes dispensas:

Régimen legal 4: Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias.

Régimen legal 9: Licencia de Importación administrada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comercio.

Régimen legal 11: Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Petróleo y Minería.

Régimen legal 14: Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Alimentación.

Régimen legal 15: Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Régimen legal 16: Licencia de Importación administrada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias.

Régimen legal 20: Constancia de Registro de Norma Venezolana Covenin, administrado por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos.

– No Producción Nacional y de Certificado de Producción Insuficiente.

Es decir que el resto de los requisitos aplicables según el tipo de mercancías, se encuentran vigentes.

El decreto exonera efectivamente los pagos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto de Importación y la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero.

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