Foto EFE

Juan Guaidó, presidente interino de Venezuela, invitó este viernes 25 de enero a los ciudadanos que luchan por la libertad de Venezuela a reproducir la Ley de Amnistía y Garantías Constitucionales que fue aprobada el pasado martes por la Asamblea Nacional, para hacerla llegar este domingo a militares y funcionario que conozcan.

Guaidó, desde la plaza Bolívar de Chacao, explicó que quienes tengan familiares, amigos y vecino militares, o funcionario de gobierno, que pudieran beneficiarse con esta ley de amnistía deben entregársela para que la lean y piensen sobre lo que el texto significa. Es necesario que estén informados de lo que se trata. La pueden imprimir y pasarla por debajo de la puertas de las casas de estos hermanos venezolanos, detalló. También pueden ir en grupo y llevarla a comandos policiales y militares cercanos a sus residencias.

La ley aprobada por unanimidad en sesión ordinaria, ofrece garantías para los efectivos y funcionario que contribuyan a la defensa de la Constitución como deber establecido en los artículos 333 y 350 de la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, así como también para los ciudadanos que estén privados de libertad o sean perseguidos por razones políticas.

Ley de Amnistía y Garantías Constitucionales para los Militares y Civiles que colaboren y Hayan Colaborado con La Restitución del Orden Constitucional

Exposición de Motivos

La Amnistía es una gracia o beneficio de carácter excepcional, atribuida de manera
expresa al Poder Legislativo en el numeral 5º del artículo 187 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, que consiste en excluir un hecho delictivo o
una infracción de lo jurídicamente relevante, impidiendo al Poder Judicial,
Administrativo y al Poder Público en general, intervenir y aplicar el derecho que los
sanciona, extinguiendo todos los efectos de las investigaciones, procesos,
procedimientos, penas y sanciones o cualquier otro efecto jurídico que se haya
materializado como consecuencia o en relación a situaciones determinadas de
especial trascendencia, con la finalidad de restablecer la paz social y democrática
y la concordia nacional. La Amnistía se refiere a hechos que han sido considerados
como infracciones al ordenamiento jurídico en general, y no a las personas
individualizadas, de manera que si el hecho o suceso que le da origen queda
despenalizado y, por tanto, borrado o extinguido como infracción, delito o falta, la
Amnistía opera para todas las personas que pudieran haber sido sujetas a
denuncias, acusaciones o que de oficio hayan sido investigadas, imputadas,
acusados sujetas a procedimientos o a procesos de cualquier tenor, o sancionadas,
a consecuencia los mismos.

El contexto político en el que se dicta esta Ley, viene caracterizado por los hechos
ocurridos en Venezuela a partir del 10 de enero de 2019, cuando se profundizó la
ruptura del orden constitucional, ya que el régimen de Nicolás Maduro ha incurro en
graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos, tal y como ha declarado,
entre otros organismos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En
efecto, debemos recordar que el 20 de mayo de 2018, se llevó a cabo un proceso
fraudulento, al que pretendieron llamar elección, con los principales partidos
políticos de oposición ilegalizados, incluyendo el más votado de la historia: el de la
Mesa de la Unidad Democrática (MUD); con un Consejo Nacional Electoral (CNE)
parcializado e ilegalmente constituido; con una convocatoria realizada por una
espuria Asamblea Nacional Constituyente; con varios líderes políticos de oposición
detenidos, en el exilio o inhabilitados; sin observación electoral nacional e
internacional, imparcial y capacitada; con la utilización grosera de los recursos del
Estado en favor del candidato oficial; con graves violaciones a la Ley Orgánica de
Procesos Electorales y, en definitiva, sin las mínimas garantías de un proceso
democrático. Por todo esto, el señalado proceso es jurídicamente inexistente, como
ya esta Asamblea lo ha declarado con base en los artículos 25 y 138 de la
Constitución. Así ha sido declarado también por la mayoría de los Estados
democráticos del mundo.

Como resultado de lo anterior, no existe Presidente electo en Venezuela y mucho
menos pudo asumir la Presidencia mediante juramento ante la Asamblea Nacional
el 10 de enero de 2019, cuando de conformidad con los artículos 230 y 231 de la
Constitución, debió darse inicio a un nuevo período presidencial.

Ante el vacío institucional derivado de la ausencia de Presidente electo, Nicolás
Maduro está usurpando la Presidencia de la República, tal y como señalaron los
países del Grupo de Lima en comunicación del 4 de enero de 2019, y tal y como
reiteró el Presidente de la Asamblea Nacional, diputado Juan Guaidó, en su discurso
de 5 de enero. Tal usurpación, de acuerdo con el artículo 138 constitucional,
produce la inexistencia jurídica de todas las decisiones adoptadas por el Poder
Ejecutivo Nacional a partir de ese día.

Por estas razones, hoy existe una flagrante usurpación en la Presidencia de la
República, circunstancia que es reconocida de esta manera por el grueso
democrático del mundo, como ya se señaló.

De conformidad con lo establecido en el artículo 333 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, “Esta Constitución no perderá su vigencia si
dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro
medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar con el restablecimiento de su efectiva vigencia.”

Según lo establece entonces el artículo antes citado, los miembros de la Fuerza
Armada de Venezuela, los policías, el resto de los funcionarios civiles y, en general,
cualquier ciudadano, tiene hoy el deber de colaborar con el restablecimiento del
orden constitucional en Venezuela.

Por ello es deber de la Asamblea Nacional legislar para que los militares o civiles que actúen con base en el artículo 333 constitucional, para restablecer el orden constitucional conculcado, tengan asegurada la amnistía y la reinserción en la vida democrática del país. Asimismo, la presente Ley alcanzará igualmente a todos los hechos penales en los que han involucrado a militares, diputados y a otras personas que se encuentren detenidas, exiliadas o perseguidas judicialmente por razones políticas al momento de la entrada en vigencia de este instrumento jurídico.

En definitiva, esta Ley de Amnistía y Reconocimiento de Todas las Garantías de Reinserción Democrática Para los Funcionarios Militares y Civiles que Colaboren en la Restitución del Orden Constitucional en Venezuela, tiene como finalidad fijar una importante base para la facilitación de una transición política, en la cual se concreten los pasos para unas verdaderas elecciones presidenciales mediante votación universal, directa y secreta, revestida de todas las garantías democráticas.

LA ASAMBLEA NACIONAL 
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




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