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El Gobierno de Guatemala extendió por 30 días más el estado de sitio decretado en los municipios de Ixchiguán y Tajumulco, del departamento de San Marcos, por un conflicto territorial de más de 80 años que se ha recrudecido este año.

El decreto, publicado en el Diario de Centro América (oficial), debe ser ratificado por el Congreso durante una sesión plenaria, motivo por el que los ministros de Defensa e Interior, Williams Mansilla y Francisco Rivas, comparecerán esta semana en el Organismo Legislativo, precisó Efe.

El estado de sitio fue declarado por primera vez por el Gobierno el 10 de mayo con el objetivo de retomar el control del lugar, pues durante años se vivieron conflictos territoriales, así como para erradicar las plantaciones de amapola.

La semana pasada, agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) y pobladores de Tajumulco se enfrentaron durante un operativo para la erradicación de amapola, dejando un saldo, según medios locales, de ocho pobladores y dos policías heridos.

Los pobladores de los dos municipios, que mantienen una disputa por las tierras y el acceso al agua desde hace más de 80 años, tenían grandes armas y edificaciones típicas de guerra, según las autoridades.

El ministro de Defensa dijo tras la reunión semanal del Gabinete de Gobierno, que esta será la última prórroga que pida el Ejecutivo y defendió las actuaciones llevadas a cabo por las fuerzas de seguridad en el lugar.

Según el decreto, persisten «las circunstancias que motivaron la emisión» del estado de Sitio, por lo que se solicita la tercera renovación.

Este conflicto, que ha dejado muertos y heridos, incluidos niños, inició en 1933 con la creación del municipio de Ixchiguán, aunque ahora parece que se ha diversificado con la entrada del narcotráfico.

El artículo 16 de la Ley de Orden Público señala que el Ejecutivo puede decretar el estado de sitio por actividades «terroristas, sediciosas o de rebelión» que pretendan cambiar por medios violentos las instituciones públicas o cuando hechos graves «pongan en peligro el orden constitucional o la seguridad del Estado».

También cuando se registran o se tengan «indicios fundados» de que se van a producir «actos de sabotaje, incendio, secuestro o plagio, asesinato, ataques armados contra particulares y autoridades civiles o militares u otras formas de delincuencia terrorista y subversiva».

Durante el estado de sitio, todas las autoridades y entidades estatales están obligadas a prestar a la autoridad militar «el auxilio y cooperación que les sean requeridos, dentro de la esfera de su competencia».

Esta situación le permite a la autoridad militar, según el artículo 19 de la misma norma, «intervenir o disolver sin necesidad de prevención o apercibimiento» cualquier grupo, ordenar sin necesidad de mandamiento judicial la detención de cualquier persona, y repeler o reprimir por los medios «preventivos, defensivos u ofensivos que fueren adecuados» cualquier acción.




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