No se trata de una autoproclamación. “La autoproclamación es una figura de facto que se da cuando una persona usurpa la Presidencia y asume sin tener un anclaje constitucional y sin ser llamada por el pueblo. En esta oportunidad, Juan Guaidó sí era el encargado, según la Constitución, para cubrir el poder que en este momento está en condición de usurpación” , detalló el abogado José Vicente Haro.
Su juramentación, insistió, está completamente dentro del marco constitucional, institucional y legal. Ese era el requisito que faltaba para concretar una transición constitucional, institucional y política en el país.
Según Haro, más allá de que se haya realizado en un acto público en el municipio Chacao, en un Cabildo Abierto acompañado por los ciudadanos, el evento tuvo una primera parte de carácter político, pero luego se anunció la instalación de la junta directiva de la Asamblea Nacional. Según la Constitución y el Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea, la plenaria del Poder Legislativo y sus órganos pueden sesionar, reunirse y deliberar en cualquier parte del territorio nacional, y eso perfectamente se cubrió ayer”, precisó el abogado.
Por lo demás, se trata de un gobierno de transición. «El presidente Guaidó dejó claro en su discurso que no pretende asumir las competencias del Ejecutivo durante un período presidencial completo, sino que encabezará la construcción de un Gobierno de transición que garantice a los venezolanos unas elecciones libres y justas.
El artículo 233 señala que serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.
Según Haro, cubriendo las formalidades correspondientes, Juan Guaidó hizo la manifestación de voluntad en forma personal directa y, apegándose al artículo 233 de la Constitución. Así juró asumir las competencias y encargarse de presidir un gobierno de transición que desemboque en elecciones libres, en las cuales se trasladaría la decisión final del destino de Venezuela a los ciudadanos.