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En la entrada del túnel de La Cabrera, frontera entre Carabobo y Aragua, está instalada una alcabala con efectivos de la GNB. (Foto cortesía)

La falta de información actualizada, clara y precisa sobre la aplicación de las restricciones de tránsito vehicular entre un estado y otro durante las semanas de flexibilización parcial o ampliada ha generado incertidumbre y confusión en los ciudadanos, quienes se preguntan si durante los días de desconfinamiento pueden salir o entrar a Carabobo libremente.

Fue el 17 de marzo cuando Nicolás Maduro decretó un estado de alarma para atender la emergencia sanitaria de la pandemia de COVID-19. En ese momento el gobierno restringió el libre tránsito entre un estado y otro, a excepción de quienes pertenezcan a un sector priorizado y posean un salvoconducto que lo demuestre.

Luego, después de varias semanas de cuarentena radical en el país, el 1° de junio fue implementado un esquema de flexibilización, cuya fórmula pasó de 5+10 a 7+7: una semana de confinamiento y otra de flexibilización de la cuarentena bajo tres niveles que dependen de la cifra de contagiados en las regiones.

En ese anuncio de mayo el ministro de Comunicación oficialista, Jorge Rodríguez, explicó que durante la flexibilización se mantendrían “restringidos los desplazamientos entre estados y territorios” del país, a fin de “controlar que no se registren salidas de casos (de COVID-19) de un estado hacia otro”. Desde entonces la información respecto a las medidas de movilidad de una región a otra no ha sido actualizada.

Sin reglas claras

En la entrada del túnel de La Cabrera, frontera entre Carabobo y Aragua, está instalada una alcabala con efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), quienes monitorean el tránsito vehicular y durante los días de cuarentena radical hacen énfasis en la verificación de los salvoconductos.

Según personas consultadas por El Carabobeño, en la alcabala de La Cabrera la dinámica cambia cuando hay flexibilización. Algunos usuarios, como José Bonalde, manifestaron que han podido ir de Carabobo hacia Aragua y viceversa sin mayores inconvenientes. Otros con menos suerte, al no contar con un salvoconducto que justifique el viaje, han tenido que devolverse.

Lo cierto es que en cualquiera de las dos circunstancias, cuarentena radical o flexibilización, lo único que puede garantizar el tránsito de un estado a otro es el salvoconducto, que se ha convertido en un documento bastante difícil de obtener. Hay reportes de casos en los que los solicitantes han esperado hasta más de 15 días para que les entreguen la autorización.

La solicitud de autorización para tránsito vehicular (salvoconducto) se gestiona en Carabobo y el resto de los estados mediante la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI) de cada región. El 100% del trámite es vía web, a fin de disminuir la manipulación de documentos y prevenir la propagación de COVID-19.

Requisitos para tramitar el salvoconducto

1-Casos médicos:

Carta dirigida al G/D José Antonio Murga Baptista, comandante de la ZODI Carabobo N° 45, especificando: datos del paciente y acompañantes, patología, informe médico, número telefónico y lugar y fecha del traslado. El documento debe enviarse al correo salvoconductosmedicoszodic@gmail.com con sus respectivos soportes.

2-Empresas:

Carta dirigida al G/D José Antonio Murga Baptista, comandante de la ZODI Carabobo N° 45, especificando: datos del personal de la empresa, RIF y registro de comercio, número telefónico y lugar y fecha del traslado. El documento debe enviarse al correo salvoconductosempresaszodic@gmail.com con sus respectivos soportes.

Una vez enviados los recaudos solicitados, ZODI Carabobo deberá responder la solicitud a través de su correo electrónico. Si en cinco días hábiles no le han dado respuesta, diríjase a la sede militar ubicada en la antigua sede del Seniat, vía al Aeroclub de Valencia, y lleve el respaldo de los correos y documentos que envió.

La implementación del estado de alarma, según el artículo 338 de la Constitución, permite la restricción de algunos derechos, como el de libre tránsito. Esto sin afectar el derecho a la vida, al debido proceso, la prohibición de la tortura y el derecho a la información.




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