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De 15 a 20 años de prisión puede ser la pena para quienes incurran en el delito de trata de mujeres, niñas y adolescentes, tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En su artículo 56 esta ley reseña que comete este delito quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la captación, transporte, la acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes, mediante violencias, amenazas, engaño, rapto, coacción u otro medio fraudulento, con fines de explotación sexual, prostitución, trabajos forzados, esclavitud, adopción irregular o extracción de órganos.

Los 19 tipos de violencia género contemplados en este instrumento legal pueden ser denunciados en los tribunales de violencia contra la mujer, que ha creado el Gobierno Nacional durante los últimos años para garantizar la protección de los derechos de las venezolanas.

A estos tribunales pueden asistir, para formalizar sus denuncias, las mujeres agredidas, parientes consanguíneos o afines, personal de salud de instituciones públicas y privadas, las defensorías de los derechos de la mujer, los consejos comunales y demás formas de organización popular.

En todo el país existen un total de 91 tribunales con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer.




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