Desde inicios de 2017 todos los ciudadanos deben declarar ante el Impuesto Sobre la Renta hasta la fecha del 31 de marzo, las autoridades han comunicado que son tomadas en cuenta las remuneraciones vinculadas directamente al salario de los trabajadores y efectivamente cobradas durante el año 2016 por lo que deben ser declaradas para el pago.
Las bonificaciones regulares o estipuladas se encuentran dentro de estas remuneraciones que son una proporción del año trabajado, tal es el caso de los bonos vacacionales y utilidades.
Las horas extras, contempladas en el artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta bajo el concepto de emolumentos o estipendios, también han de ser consideradas dentro del balance para la declaración definitiva de rentas ante el organismo recaudador, así como otras remuneraciones devengadas por el trabajador en forma permanente.
Quedan expresamente excluidos viáticos y bono de alimentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
El artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, quedan excluidos del salario normal las percepciones de carácter accidental; al igual que las derivadas de la prestación de antigüedad; así como servicios de los centros de educación inicial, los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, las provisiones de ropa de trabajo, útiles escolares y de juguetes, el otorgamiento de becas o pago de cupos de capacitación, formación o de especialización y el pago de gastos funerarios.