(Foto panorama.com.ve)

El abogado constitucionalista José Vicente Haro enlistó en su blog Buscando el Norte, las 41 decisiones insconstitucionales del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) contra la Asamblea Nacional, los partidos políticos y la soberanía del pueblo.

Haro recordó que el TSJ ordenó a la AN desincorporar a los diputados del estado Amazonas, a pesar de que poseen inmunidad parlamentaria y entre otras decisiones, prorrogó el Decreto de Emergencia Económica que no contaba con la aprobación del parlamento.

También prohibió a la AN investigar supuestos actos de corrupción realizados en Pdvsa por su ex presidente Rafael Ramírez.

Una de las sentencias más trascendentales emitidas por el máximo tribunal venezolano, fue exigir que la recolección del 20% de las manifestaciones de voluntades para activar el revocatorio se cumpliera en todos los estados. Solo así tendría validez el proceso refrendario.

A continuación las 41 sentencias

1) Decisión Nro. 260/2015 de la Sala Electoral del TSJ, de 30-12-2015, que suspendió los efectos de las proclamaciones de diputados del estado Amazonas violando su inmunidad parlamentaria.

2) Decisión Nro. 1/2016 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 5-1-2016, que con el claro objeto de deslegitimar a partidos políticos y de dividir la MUD, ordena que pasen a una etapa de renovación o legalización, lo cual pone en riesgo a varios partidos políticos que tienen representación en la AN y que integran la MUD.

3) Decisión Nro. 1/2016 de Sala Electoral del TSJ, del 11-1-2016, que ordenó a la AN desincorporar a los diputados del estado Amazonas a pesar que poseen inmunidad parlamentaria.

4) Decisión Nro. 3/2016 de Sala Constitucional del TSJ, de 14-1-2016, que convalidó las inconstitucionales decisiones de la Sala Electoral sobre los diputados de Amazonas.

5) Decisión Nro. 4/2016 de Sala Constitucional del TSJ, del 20-1-16, que declaró constitucional Emergencia Económica y ordenó a poderes públicos cumplirlo, a pesar de la clara inconstitucionalidad del Decreto.

6) Decisión Nro. 7/2016 de Sala Constitucional del TSJ, de 11-2-2016, que puso en vigencia Decreto de Emergencia Económica a pesar de su no aprobación por la AN.

7) Decisión Nro. 9/2016 de la Sala Constitucional del TSJ, de 1-3-2016, que eliminó inconstitucionalmente facultades de control político de la Asamblea Nacional.

8) Decisión Nro. 184/2016 de la Sala Constitucional del TSJ, del 17-3-2016, que prorrogó el Decreto de Emergencia Económica a pesar de no aprobación de la AN.

9) Decisión Nro. 185/2016 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 18-3-2016, mediante la cual se ordena al CNE comenzar los trámites para el proceso de renovación/ legalización de los partidos políticos, lo cual incluye a casi todos los que integran la MUD, decisión que permitiría eventualmente al CNE y al TSJ declarar la ilegalidad de alguno de los partidos de la MUD que no hagan la renovación que impone la Sala Constitucional en su decisión, lo cual pone en riesgo a varios partidos políticos que tienen representación en la AN y que integran la MUD, y que además tiene por objeto dividir electoralmente a la MUD.

10) Decisión Nro. 225/2016 de la Sala Constitucional del TSJ, de 29-3-2016, que declaró que la AN no puede revocar ni anular designaciones de Magistrados del TSJ, en contra de lo previsto en el Reglamento Interior y de Debates de la AN.

11) Decisión Nro. 259/2016 de la Sala Constitucional del TSJ, de 31-3-2016, que declaró inconstitucional la Reforma de la Ley del BCV e impidió a la AN garantizar autonomía del BCV y el ejercicio del control político parlamentario sobre ese Instituto Emisor.

12) Decisión Nro. 264/2016 de la Sala Constitucional del TSJ, de 11-4-2016, que declaró inconstitucional la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional.

13) Decisión Nro. 274/2016 de la Sala Constitucional del TSJ, del 21-4-2016, que señaló que Proyecto de Enmienda que estaba siendo aprobado por la AN, para recortar el período presidencial, no podría aplicarse al presente periodo constitucional.

14) Decisión Nro. 269/2016 de la Sala Constitucional del TSJ, del 22-4-2016, que suspende los efectos de artículos de Reglamento Interior y Debates de la AN relacionados con sus atribuciones privativas en materia de control político y que, además, pretende regular su funcionamiento interno, régimen de convocatoria de sesiones, derechos de palabra, entre otros, con un detalle tal, que viola su garantía constitucional institucional de autonomía como Parlamento y Poder Público electo por el pueblo.

15) Decisión Nro. 327/2016 de la Sala Constitucional del TSJ, de 28-4-16, que señaló que Ley de Bono de Alimentación para Pensionados queda sujeta en su implementación y vigencia, a la aprobación del Presidente (y la deja en un limbo jurídico).

16) Decisión Nro. 341/2016 de la Sala Constitucional del TSJ, del 5-5-16, que señaló que Ley de Reforma de la Ley Orgánica del TSJ es inconstitucional.

17) Decisión Nro. 343/2016 de la Sala Constitucional del TSJ, del 6-5-16, que señaló que Ley que otorga propiedad a Beneficiarios de GMVV es inconstitucional.

18) Sentencia Nro. 411/2016 dictada por la Sala Constitucional del TSJ, del 20-5-2016, que declara «constitucional» Decreto de Estado de Excepción NO APROBADO por la AN.

19) Decisión Nro. 415/2016 de la Sala Constitucional del TSJ, del 24-5-2016, volviendo a referirse a la obligación de renovación/legalización de partidos políticos y que en su motivación hace referencia a la posibilidad de disolver partidos políticos que no se sometan al proceso de renovación, lo cual pone en riesgo a varios partidos políticos que tienen representación en la AN y que integran la MUD.

20) Decisión Nro. 460/2016 de la Sala Constitucional del TSJ, del 9-6-2016, que declaró inconstitucional la LEY ESPECIAL PARA ATENDER LA CRISIS NACIONAL DE SALUD y que, además, le otorgó una amplia Ley Habilitante a Nicolás Maduro, de manera ilegitima e inconstitucional.

21) Decisión Nro. 473/2016 de la Sala Constitucional del TSJ, del 14-6-2017, en contra de la Asamblea Nacional, sobre el asunto del Reglamento Interior y de Debates de la AN, que le ordena al Parlamento acatar fallo inconstitucional Nro. 269/2016 en esa materia, ya antes aquí citado.

22) Decisión Nro. 478/2016 de la Sala Constitucional del TSJ, del 14-6-2016, que suspendió (inconstitucionalmente) los efectos de Acuerdos aprobados por la AN en fecha 10 y 31 de mayo de 2016 y abre un procedimiento por supuesta controversia constitucional entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo por supuesta usurpación de funciones por parte del Poder Legislativo en materia de relaciones internacionales.

23) Decisión Nro. 612/2016 de la Sala Constitucional del TSJ, del 15-7-2016, que desconoció la inmunidad parlamentaria que conforme a la Constitución tienen los Diputados Rosmit Mantilla, Gilberto Sojo y Renzo Prieto, diputados suplentes de la AN.

24) Decisión Nro. 614/2016 de la Sala Constitucional del TSJ, del 19-7-2016, que declaró inconstitucional la revocación que hizo la Plenaria de la AN, del Acto de Designación de los Magistrados “Express” nombrados el 23-12-2015 por la anterior AN.

25) Decisión Nro. 615/2016 de la Sala Constitucional del TSJ, del 19-7-2016, que declaró constitucional, la ilegitima e inconstitucional prórroga del Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica NO APROBADO por la AN.

26) Decisión Nro. 618/2016 de la Sala Constitucional del TSJ, del 20-7-2016, que limita severamente las facultades contraloras que tiene la AN sobre las operaciones que realice el Banco Central de Venezuela.

27) Decisión Nro. 108/2016 de la Sala Electoral del TSJ, del 1-8-2016, que consideró y declaró desacato de la AN por haber incorporado en sus curules a los Disputados del Estado Amazonas.

28) Decisión Nro. 126/2016 de la Sala Electoral del TSJ, del 11-8-2016, en la que se ratifica la medida de suspensión a los diputados de Amazonas y la región sur indígena e indica, nuevamente, que la AN está en desacato.

29) Decisión Nro. 797/2016 de Sala Constitucional del TSJ, del 19-8-16, que anuló sesiones y decisiones de mayo y junio de la AN por haber estado presentes en esas sesiones los diputados del estado Amazonas.

30) Decisión Nro. 808/2016 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 4-9-2016, que declaró NULA la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 2.165 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a estas, y también, nulos absolutamente todos los actos jurídicos de la AN que se hayan adoptado y se adopten mientras permanezca en supuesto desacato.

31) Decisión Nro. 810/2016 de la Sala Constitucional del TSJ, del 21-9-2016 que puso en vigencia el inconstitucional Decreto de Estado de Excepción Decretado el 13-9-2016, NO APROBADO por la AN.

32) Decisión Nro. 814/2016 de la Sala Constitucional del TSJ, del 11-10-2016, que ratifica supuesto desacato de la AN, declara que sus actos son nulos e inválidos y dispone que el Presidente puede dictar un Decreto Ley de Presupuesto para el año 2017, ratificando que el Estado de Excepción, inconstitucionalmente, le permitiría dictar Leyes Habilitantes al Presidente (sin que se le haya otorgado una Ley Habilitante por la AN).

33) Decisión Nro. 147/2016 de la Sala Electoral del TSJ, de fecha 17-10-2016, que declara que para que se pueda considerar convocado el Referendo Revocatorio, debe haberse alcanzado en todos los Estados y en el Distrito Capital, un numero de manifestaciones de voluntad del 20% de Electores inscritos en el Registro Electoral, en cada entidad, con la consecuencia que, de no alcanzarse en alguno de los Estados, no se consideraría convocado el Referendo Revocatorio.

34) Decisión Nro. 878/2016 que emitió la Sala Constitucional del TSJ, el 21-10-2016, volviendo a referirse a la obligación de renovación/legalización de partidos políticos y que en su motivación hace referencia a la posibilidad de disolver partidos políticos que no se sometan al proceso de renovación (que debe incluir verificación barométrica de sus militantes, entre otros requisitos), lo cual pone en riesgo a varios partidos políticos que tienen representación en la AN y que integran la MUD, pues la Sala Constitucional los menciona expresamente.

35) Decisión Nro. 893/2016 de fecha 25-10-2016 de la Sala Constitucional del TSJ, que prohíbe a la AN realizar investigaciones sobre supuestos actos de corrupción realizados en Pdvsa por su ex presidente Rafael Ramírez, desconociendo absolutamente las facultades constitucionales de control político y para la determinación de Responsabilidad Política que tiene la AN según los artículos 187.3 y 222, 223 y 224 de la Constitución.

36) Decisión Nro. 907/2016 de la Sala Constitucional del TSJ, del 28-10-2016, dictada sobre el debate de la supuesta doble nacionalidad de Nicolás Maduro y con la cual se pretende evitar que la Asamblea Nacional ejerza su función de control político concluyendo la investigación que ha iniciado sobre el tema en febrero de 2016, de acuerdo con lo establecido en el Art. 222 de la Constitución y las denuncias que ante el Parlamento se han hecho al respecto.

37) Decisión Nro. 938/2016 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 4-11-2016, que declaró nula la Reforma de la Ley Orgánica de Contraloría General de la República sancionada por la AN y que insiste, una vez más, que la AN estaría en desacato y que todos sus actos son nulos y sin validez alguna.

38) Decisión Nro. 939/2016 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 4-11-2016, que declaró nula la Reforma de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sancionada por la AN y que insiste, también, una vez más, que la AN estaría en desacato y que todos sus actos son nulos y sin validez alguna.

39) Decisión Nro. 153/2016 de la Sala Electoral del TSJ, de fecha 10-11-2016, mediante la cual declara inadmisible una acción de amparo que trataba de restablecer o reactivar Referendo Revocatorio.

40) Decisión Nro. 948/2016 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 15-11-2016, que a solicitud del procurador general de la República declaró, nuevamente, que la Asamblea Nacional está en desacató y que sus actos son nulos y sin validez jurídica alguna y que, además, ordenó expresamente, entre otros puntos (resumiendo): (i) que la Asamblea Nacional se abstenga de seguir tramitando un juicio político para la determinación de la Responsabilidad Política del Presidente de la República; y (ii) prohibió convocar y realizar actos de calle que alteren el orden público, instigaciones a las autoridades y poderes públicos. Esta decisión también sugiere (realiza una argumentación), según la cual se cuestiona que los medios de comunicación transmitan en vivo o en diferido las convocatorias a acciones de calle realizadas por diputados de la oposición y actores políticos que tendrían por objeto «despojar al actual Gobierno Constitucional del Poder», todo lo cual, según la Sala Constitucional, perturbaría el dialogo que ha sido convocado desde el Poder Ejecutivo.

41) Decisión Nro. 952/2016 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 21-11-2016, que declaró «constitucional» y puso en vigencia la nueva prórroga del Decreto de Estado de Excepción Decretada por N. Maduro en fecha 13 de noviembre de 2016, no obstante que la Asamblea Nacional en uso de sus atribuciones constitucionales NO aprobó dicha prórroga en sesión de fecha 15 de noviembre de 2016, con lo cual la Sala Constitucional viola, nuevamente, la Constitución y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en esta materia.




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