Empresa de Saab elevó exportaciones de Ecuador a Venezuela entre 2012 y 2013
Alex Saab, foto de pasaporte de Colombia.

El encargado de Relaciones Exteriores de la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional electa en 2015, Julio Borges, anunció que a través de su oficina, emitió una respuesta a la Cancillería de Rusia sobre el caso del testaferro de Nicolás Maduro, Alex Saab.

Borges explicó que Saab no puede ser considerado representante diplomático, como lo reconoce el Gobierno de Rusia, y por tanto, no goza de los privilegios y de las inmunidades que le otorga el Derecho Internacional.

“Saab fue el arquitecto de una red de corrupción y crimen que saqueó miles de millones de dólares del país, y por eso debe responder ante la justicia”, acotó Borges.

El comunicado

En respuesta a la reciente comunicación de la cancillería de Rusia sobre el carácter diplomático del ciudadano Alex Saab, queremos señalar lo siguiente al respecto. El régimen de Nicolás Maduro ha pretendido evitar la extradición del señor Saab a los Estados Unidos, donde se le busca por el delito de lavado de dinero, bajo la falsa pretensión de una supuesta inmunidad diplomática.

La inmunidad alegada por el gobierno derivaría de un supuesto cargo oficial otorgado por el gobierno de Venezuela como “agente diplomático”. Sobre este asunto, lo primero que debemos decir es que el otorgamiento de un pasaporte diplomático no significa que la persona es un agente diplomático y que en consecuencia goza de los privilegios y de las inmunidades que le otorga el Derecho Internacional. Menos aún si ese “pasaporte” como en efecto ocurrió, había sido extendido después de que se produce la detención, como si tal acto pudiese producir efectos retroactivos.

La condición de diplomático se basa en un nombramiento formal, en la acreditación y en la aceptación de la persona como tal por el Estado en donde está acreditado. Por tal motivo, el señor Alex Saab, en proceso de extradición en Cabo Verde, no puede ser considerado como un agente diplomático de Venezuela, tal como es definido en la Convención de 1961 (art. 1); tampoco califica como un enviado especial en el sentido estricto del término, como está contemplado en la Convención de 1969 (art.1), por lo que no gozaría de las inmunidades que le otorga el Derecho Internacional y estos instrumentos.

Nos preocupa que un país como Rusia se aleje del derecho internacional para asumir una defensa política de un individuo que está siendo acusado de delitos como lavado de activos, concierto para delinquir, enriquecimiento ilícito y estafa agravada en países como Colombia y Estados Unidos, y que además tiene investigaciones abiertas en México y otros tantos países de Europa. El señor Saab ha sido el arquitecto de una red de corrupción y crimen que ha contribuido con el saqueo de las riquezas de Venezuela y el empobrecimiento de la población, no merece la solidaridad de ningún gobierno del mundo.

Con información del CCN




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