Justicia ecuatoriana condena a 22 años de cárcel a un hombre por violencia de género

Violencia de género
Foto referencial.

La Justicia ecuatoriana condenó a 22 años de cárcel a un ciudadano que agredió psicológica y físicamente a su esposa de forma sistemática durante 6 años de matrimonio, informó este jueves la Fiscalía General del Estado.

El hombre de 30 años empezó agrediendo psicológicamente a su esposa, Julia; después continuó con maltratos físicos y económicos, hasta que la espiral de agresiones alcanzó su cúspide en violencia sexual exacerbada, bajo intimidación y fuerza, indicó el Ministerio Público en un comunicado.

"La sentencia condenatoria es de veintidós años de privación de libertad, por violación, que es la infracción más grave de los tipos penales incurridos en la conducta delictiva del agresor", puntualizó.

Agregó que como consecuencia del contexto extremadamente violento, Julia desarrolló conductas suicidas, incitadas por el agresor -al que la Fiscalía identificó como Ricardo- quien le decía en todo momento que daba asco, que valía más si estaba muerta porque "su existencia era menos a la de una piltrafa".

La fiscal especializada en delitos de género de la provincia amazónica de Orellana, indicó que esta concatenación de eventos fueron desvelados por el hijo de cinco años de la pareja.

El niño les contó a sus abuelos maternos -cuando volvieron al país luego de permanecer varios años en el exterior- que su padre le hacía daño a su madre.

El niño, actualmente de 10 años de edad, presenció incontables insultos, golpizas y violaciones perpetrados con sadismo. Por lo que los abuelos pusieron una denuncia en Fiscalía y rescataron a su hija y nieto de la casa que compartían con Ricardo.

ABANDONO DEL PAÍS

Tras un largo tratamiento psiquiátrico y después de colaborar con testimonios anticipados y con la práctica de las pericias necesarias para procesar a Ricardo -en concurso ideal de infracciones-, Julia abandonó el país con sus padres e hijo.

Para otorgar la firma del permiso de salida del niño, Ricardo exigió a la mujer que le ceda su capital económico: una casa con su huerta y algo de efectivo en el banco.

Las pruebas con las que Fiscalía sostuvo este relato judicial ante el Tribunal de Garantías Penales de Orellana, son los testimonios anticipados de madre e hijo, de los abuelos maternos, de los peritos que practicaron las valoraciones médico-legales, psicológicas y psiquiátricas, entre otros.

En la reproducción del testimonio anticipado de la víctima, los jueces escucharon a Julia decirle a la psicóloga que ella fue violentada en contra de su voluntad y de forma sádica.

Sin embargo, la defensa de Ricardo pretendió descalificar este testimonio y todo el conjunto probatorio de Fiscalía, con la afirmación de que Ricardo y Julia estaban casados, porque supuestamente no había delitos.

El concurso ideal de infracciones, artículo 21 del Código Orgánico Integral Penal, precisa que cuando varios tipos penales son subsumibles a la misma conducta, se aplicará la pena de la infracción más grave, en este caso, la del delito de violación, del artículo 171, inciso primero, numeral 2, que determina de 19 a 22 años de privación de la libertad.

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