La resolución 41/21 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de Ovidio Jesús Poggioli Pérez, en la República Bolivariana de Venezuela, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

Una nota de prensa de la CIDH refiere que según la solicitud de medidas, Pogliolli fue privado de libertad el 26 de abril de 2021 por agentes estatales y acusado de traición a la patria e instigación a la rebelión.

Una jueza militar ordenó su privación de libertad en la sede de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim), pero ante falta de espacio, el 29 de abril se resolvió tu traslado al Centro Nacional de Procesados Militares (Cenapromil).

Familiares y amigos del Pogliolli se trasladaron a ambos centros de reclusión, donde negaron que el militar estuviese allí recluido. Actualmente se desconoce su paradero.

La Comisión lamenta no contar con las observaciones del Estado, pese a haber sido solicitadas de conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento y XIII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

Según el escrito, la comisión valoró la información recibida a la luz del contexto actual de Venezuela y del contenido de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y consideró la especial posición de garante del Estado sobre las personas bajo su custodia.

De las investigaciones se concluyó que Ovidio Jesús Poggioli Pérez se encuentra en un grave riesgo, en la medida en que no se conoce su paradero o destino, ni las condiciones en que podría encontrarse.

Por consiguiente, la comisión solicitó a la República Bolivariana de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Poggioli Pérez.

En particular, que informe si el beneficiario se encuentra bajo custodia del Estado y, en su caso, las circunstancias de su privación de libertad, o bien, adoptar las medidas encaminadas a determinar su paradero o destino.

También se dispuso que el Estado implemente las acciones tendentes a investigar los hechos que motivaron el otorgamiento de esta medida cautelar y evitar así su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

Lee la nota completa en CIDH




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