Los trabajadores de los medios de comunicación participan en una manifestación contra los ataques contra periodistas, fotógrafos y camarógrafos frente al Ministerio Público en Caracas, Venezuela, el 13 de febrero de 2020. EFE

Este cuatro de agosto los periodistas venezolanos conmemoran 48 años de la promulgación de la Ley del Ejercicio del Periodismo, gracias al empeño puesto por los directivos de la Asociación Venezolana de Periodistas lo cual permitió la creación del Colegio Nacional de Periodistas.

En el año de 1967 la Directiva Nacional de la Asociación Venezolana de Periodistas (AVP) se trazó como objetivo luego de una larga campaña nacional, lograr la aprobación y promulgación de la Ley de Ejercicio del Periodismo, por la cual los periodistas venezolanos de la época venían luchando desde el año 1946.

Fue en el año de 1972, cuando una comisión integrada por los congresistas Héctor Mujica (PCV), Jaime Lusinchi (AD), Oscar Carvallo (MEP), Omar Rumbos (URD), y Juan José Rachadel (COPEI) junto con los periodistas Eleazar Díaz Rangel, Pedro Manuel Vásquez, Gilberto Alcalá, Carlos Jaén y Santiago Betancourt Infante, fue la encargada de trabajar en la elaboración definitiva del Proyecto.

Esta Ley se fundamenta en la misión de defender la democracia mediante la custodia de la libertad de expresión, garantizando el derecho de información que protege constitucionalmente a todos los ciudadanos venezolanos.

La última reforma que se le hizo a la ley fue publicada el 31 de marzo de 1995. En ella se establece en su artículo 2, que para el ejercicio de la profesión de periodista se requiere poseer el título de Licenciado en Periodismo, Licenciado en Comunicación Social o título equivalente, expedido en el país por una Universidad, o título revalidado legalmente; y estar inscrito en el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) y en el Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP). Los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en esta disposición, serán los únicos autorizados para utilizar el título de Periodista Profesional.

En el artículo 43 se establece que Los periodistas tendrán derecho a la jubilación para cuyos efectos se creará un Fondo Especial de Jubilación, que estructurará el Instituto de Previsión Social del Periodista con aportes provenientes de los agremiados, recursos propios del Instituto de Previsión Social del Periodista y donaciones de organismos públicos o privados




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