(Foto Twitter: @Bolipuertos_LG)

La normativa de importación de bienes beneficiará a entes públicos y particulares
El decreto N°4.080, exonera del pago del IVA, Impuesto de Importación y la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, a los bienes muebles corporales, nuevos o usados

El pasado 26 de diciembre fue publicada la Gaceta oficial extraordinaria N°6.497, donde a través del decreto N°4.080, se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, a los bienes muebles corporales, nuevos o usados.

En la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.497 fue publicado el decreto N° 4.080 de Presidencia donde se exonera a los bienes muebles del pago de impuestos y tasas aduaneras hasta el 30 de junio de 2020.

Algunos puntos para entender esta normativa son:

  • Según el Apéndice I del decreto, la medida será aplicable tanto los organismos de la Administración Pública, como a las compras realizadas por personas naturales y jurídicas.
  • Esta nueva norma por contiene un apéndice con 3.289 códigos arancelarios que podrán gozar de los beneficios establecidos en este decreto.
  • Para poder ser beneficiario de este decreto se debe especificar la relación de los bienes muebles a importar y presentar la factura comercial correspondiente.
  • La normativa entrará en vigencia a partir del 01de enero de 2020.
  • El beneficio sólo tendrá una duración de seis meses, es decir, culminará el próximo 30 de junio de 2020.

Con información de Descifrado




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