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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la nulidad absoluta por razones de inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.952, del 12 de enero de 2011.

La decisión correspondió a la sentencia N° 686 publicada el pasado 14 de agosto. Allí se detalla que la solicitud de anulación fue presentada el 21 de marzo de 2017 por Neidy Rosal, actuando en su carácter de legisladora del estado Carabobo.

La Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público fue anulada, porque supuestamente genera una depresión continua a la seguridad económica, pues al establecer un tabulador salarial el cual no puede ser modificable en el transcurso del año, sino únicamente al comienzo del ejercicio fiscal, vulnera el ingreso económico justo que deben tener los altos funcionarios públicos por su grado de responsabilidad en sus actuaciones, lo que conlleva a una disminución en su calidad de vida, al verse afectado su ingreso adecuado para atender a su subsistencia y la de sus familias, como lo requieren con dignidad de la persona humana, lo cual se traduce en una vulneración del artículo 299 del texto fundamental.

Un estudio realizado, habría evidenciado que la Ley Orgánica de Emolumentos vulnera de manera amplia los derechos constitucionales previstos en los artículos 2, 19, 21, 89.1, 147 y 299 de nuestra Carta Fundamental.

El periodista Vladimir Villegas se preguntó si con la anulación de la Ley de Emolumentos promovida por Hugo Chávez, vuelve la discrecionalidad con los salarios de alta gerencia pública.

Haz click AQUÍ para leer la sentencia.




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