Juan Miguel Matheus, diputado a la Asamblea Nacional por Carabobo.

Juan Miguel Matheus, diputado a la Asamblea Nacional por el estado Carabobo, se pronunció a propósito de las declaraciones del Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, quien declaró a medios de comunicación que el Consejo Moral Republicano no se pronunciará en contra de los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia pues acordó aprobar la improcedencia de la solicitud por considerarla inoficiosa porque las sentencias 155 y 156 fueron aclaradas de oficio.

El Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, deshonra el cargo que ocupa. Ninguna declaración publica sustituye el acto escrito de un órgano del Estado. Esa declaración carece de efectos jurídicos porque las decisiones del Consejo Moral Republicano deben constar por escrito y se motivadas, señaló Matheus..

El miembro de la dirección nacional de Primero Justicia denunció que Tarek William Saab, en su carácter temporal de presidente del Consejo Moral Republicano, pretende usurpar decisiones que solo pueden ser adoptadas por el Consejo. La ausencia de acto escrito es una irregularidad en el procedimiento. No tenemos certeza de cuándo se reunió el Consejo Moral Republicano. No sabemos si participaron los tres órganos que lo conforman, aclaró el diputado.

A Tarek William Saab hay que recordarle el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano: Una vez recibida la solicitud, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano notificará al magistrado para que dentro de los siguiente ocho (8) días hábiles presente el escrito de descargo correspondiente. El Defensor del Pueblo no puede obstaculizar el procedimiento para calificar la falta grave. Tarek William Saab está obligado a iniciar el procedimiento correspondiente, precisó el dirigente de PJ.

Matheus indicó que el Defensor del Pueblo adelantó opinión sobre el procedimiento y, en tal sentido, debe presentar su inhibición en este caso. Tarek William Saab se debe separar del procedimiento para calificar la falta de los magistrados, tal como lo establece el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Nota de Prensa




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