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El Ministerio Público ejerció una acción de protección contra el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Idenna), en vista de que durante los últimos meses se ha presentado un incremento en la población infanto-juvenil en situación de calle.

Al respecto los fiscales del Ministerio Público han realizado diversas gestiones a través del Consejo de Protección para la inclusión de los mismos en una entidad de atención las cuales han sido infructuosas, pues alegan que no hay disponibilidad.

También un porcentaje de esta población en situación de calle ha incurrido en hechos punibles y algunos de ellos aún no tienen responsabilidad penal dada su condición de inimputable, por ende no pueden ingresar en una institución de internamiento por tener menos de 14 años de edad.

Esto genera la obligación que tiene el Estado de atender a este grupo de la sociedad que entró en conflicto con la ley, para así poder brindarles una respuesta a través de un plan que sea diseñado para tal fin.

No obstante, no existe un programa que atienda a los niños, niñas y adolescentes que estén vinculados en este tipo de situaciones.

En ese sentido, el fiscal 92° nacional, David Toro, requirió que se ordene la creación u adecuación de otras entidades de atención para niños, niñas y adolescentes a escala nacional, para que a través de diferentes programas garanticen la protección y su interés superior, así como para aquellos que se encuentren incursos en hechos punibles y tienen menos de 14 años.

Todo ello, para que los consejos de protección tengan las herramientas necesarias en la ejecución de sus decisiones administrativas.

Asimismo, se solicitó que el referido instituto mantenga un registro actualizado de los programas y entidades de atención existentes y que este sea informado mensualmente a los consejos de protección de cada municipio del país, a fin de que en caso de requerir dentro de sus actividades administrativas la tramitación de un cupo, el procedimiento sea prioritario, expedito y eficaz, entendiendo que las decisiones administrativas deben ser acatadas inmediatamente por las personas jurídicas y/o naturales, según sea el caso.

Adicionalmente, se instó a establecer directrices y lineamientos a las entidades de atención a los fines de que al ser dictadas las medidas de protección sobre el ingreso de los niños, niñas y adolescentes sea inmediato, sin más requerimientos que los dispuestos en la ley que regula la materia, y que posteriormente se resuelvan los requisitos administrativos exigidos por el ente.

Además fue requerido que dicho órgano solicite a las autoridades competentes acciones oportunas así como la adjudicación de recursos para la solución de la problemática planteada, que permitan la creación y mantenimiento de entidades de atención, así como los programas que estos ejecutan para la asignación privilegiada, en el presupuesto, de los recursos públicos para la protección de los derechos y garantías de la población infanto-juvenil.

Dicho requerimiento fue asignado por distribución al Tribunal 20º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Nota de prensa.




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