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El Ministerio Público interpuso un amparo constitucional contra el Tribunal 32º de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas (AMC), por la omisión de dicha instancia al no decidir sobre la admisión de la acción judicial en la que se solicitaba que los cuerpos de seguridad de Estado se abstuvieran de usar gases lacrimógenos u otros agentes químicos de disuasión en las inmediaciones de centros educativos y de salud, tanto públicos como privados.

La acción de amparo fue interpuesta por los fiscales 100° y 97º del AMC con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Juan Vicente Gómez y María Milagros Da Corte, respectivamente, ante el Tribunal 4º de la misma jurisdicción.

La solicitud, que perseguía prohibir a los funcionarios policiales y militares el uso de bombas lacrimógenas en las adyacencias de las escuelas y hospitales, fue interpuesta ante el citado tribunal de protección el pasado 14 de junio, por lo que tenía un plazo de tres días para admitirla y luego pronunciarse.

Nota de prensa.




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