Foto: Tairy Gamboa

Crónica Uno

Por Héctor Antolínez @hectorantolinez

La Asamblea Nacional (AN) aprobó en primera discusión el proyecto de Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines, que pone en la mira del gobierno de Nicolás Maduro a las ONG bajo el argumento de que el rol de estas instituciones no es social sino político.

El texto de la ley cuenta con 17 artículos en los que se deja en manos del gobierno de Maduro la potestad para suspender y disolver las ONG en Venezuela, si estas no se apegan al régimen jurídico que el chavismo plantea aplicar.

Adicionalmente, la ley obliga a las ONG a entregar mucha de su información, entre ellas quienes son sus financistas, algo que pudiera amenazar el funcionamiento de las organizaciones, sobre todo en un país donde hay precedentes de persecución.

A continuación algunas claves del contenido de la ley:

¿Cuál es el objetivo de la ley?

En su artículo 1 se señala que tiene por objeto promover y regular el régimen de las ONG y afines en Venezuela como una actividad privada de relevancia pública.

Además de establecer multas y prohibiciones, en el artículo 7 se limita a las ONG a solamente dedicarse a lo que señalan sus estatutos.

¿A quiénes aplica la ley?

Además de las ONG, la ley se refiere a “afines”, que en el artículo 2 se listan como: organizaciones sociales, fundaciones y “entidades civiles sin fines de lucro” que desarrollen actividades no financieras incluidas las que se realizan a través de medios electrónicos.

¿Cuál es el objetivo de la ley?

En su artículo 1 se señala que tiene por objeto promover y regular el régimen de las ONG y afines en Venezuela como una actividad privada de relevancia pública.

La potestad para determinar qué constituye una “actuación que atenta contra la estabilidad nacional y de las instituciones” queda en manos del Ejecutivo

¿Está aprobada la ley?

La ley fue aprobada en primera discusión en la Asamblea Nacional. Ahora el proyecto pasa a la fase de consulta pública y luego tendrá que ser llevado nuevamente a la plenaria del Parlamento para su segunda discusión, la cual se hará artículo por artículo. No hay una fecha exacta para cuándo ocurriría esto.

¿Deben las ONG registrarse ante el Estado?

El régimen legal vigente ya establece que las ONG deben compartir casi toda su información con el Estado venezolano. Sin embargo, en esta ley, en su artículo 10, se menciona la creación de un Registro Nacional de ONG que funcionan en el país.

¿Qué deben informar las ONG al Estado?

momento de registrarse, las ONG deben informar su inventario de bienes, actualización anual de bienes, balances contables, estados financieros. Asimismo, deben presentar las actas de asambleas, nombramientos, aperturas y cierres de sedes.

Se les pide además la relación de las donaciones recibidas con la plena identificación de los donantes. Además, deben especificar si son nacionales o extranjeros y si son accidentales o permanentes.

¿Cuáles son las prohibiciones según la ley?

En el artículo 15 se establecen las prohibiciones formales de las ONG. Entre estos se especifica: recibir aportes destinados a organizaciones con fines políticos y realizar actividades políticas. También se prohíbe promover o permitir actuaciones que atenten contra la estabilidad nacional y las instituciones de la República y “cualquier otro acto prohibido en la legislación venezolana”.

La potestad para determinar qué constituye una “actuación que atenta contra la estabilidad nacional y de las instituciones” queda en manos del Ejecutivo nacional, es decir el gobierno de Nicolás Maduro.

En el mismo artículo se señala que si el Ejecutivo detecta la violación de alguna prohibición podrá abrir un procedimiento administrativo. Esto incluye desde la suspensión de actividades de la ONG hasta su disolución.

¿Cuáles son las multas?

El artículo 16 lista los ilícitos formales en los que pueden incurrir las ONG. Estos son el no inscribirse en el registro, el no registrar los actos, no mantener un libro de conformidad con lo que establece la ley y el incumplimiento de la obligación de coadyuvar con el Estado en las actividades de control y fiscalización.

En cualquier caso de un ilícito se aplica una multa de 50 petros (3000 dólares) y que se incrementará por cada falta cometida hasta un máximo de 200 petros (12.000 dólares).

Además, se señala que cuando la falta sea por omisión del deber de notificar las donaciones, el castigo será una multa “equivalente al doble de la cantidad percibida”.

¿Cuánto tiempo tienen las ONG para adecuarse a la ley?

En su segunda disposición transitoria se establece que las ONG deberán inscribirse en el registro y haber declarado todo lo relacionado con la ley dentro del “transcurso del primer año contado de la entrada en vigencia de la ley”. Es decir, un año luego que esta se publique en la Gaceta Oficial.




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