ULA rechazó imposición del estado de sitio en Mérida por parte del Consejo Legislativo

(Foto Referencial)

El Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA) calificó de fraudulenta la resolución 006-19 del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Mérida (CLEBM), con la que se impone un estado de sitio en la entidad andina a través del Órgano de Dirección de Defensa Integral (ODDI).

Dicho órgano, según lo publicado en la Gaceta Oficial del estado Mérida número 4312, deberá atender cualquier evento que perturbe la paz y la seguridad de la Nación, tanto en el estado Mérida como en estados vecinos, tras el “ataque terrorista” que afectó el sistema de suministro eléctrico el pasado 7 de marzo, ataque que, según esta Resolución, aún persiste.

Con la creación del ODDI, el cual se presenta como un órgano militar con competencias amplias e indeterminadas en ámbitos tales como salud, justicia, gestión de riesgo, economía, alimentación, información, telemática y orden público, se violan competencias atribuibles al Poder Público Nacional, específicamente del Poder Ejecutivo.

El ODH-ULA cuestionó que tal órgano de defensa integral esté por encima de los poderes públicos, constituyéndose como única y máxima autoridad en el estado Mérida, arrebatando competencias al Ejecutivo Estadal, y atribuyéndose amplias e indeterminadas competencias de investigación que son específicas del Ministerio Público y de orden público, exclusivas de los órganos de policía.

Legalizan grupos irregulares nacionales o extranjeros

Tras el análisis jurídico de la resolución 006-19 del CLEBM, el Observatorio de la ULA concluye que la misma legaliza a colectivos, paramilitares y grupos irregulares, tanto nacionales como extranjeros, cuando señala que entre los fines de la ODDI está organizar a la sociedad civil que se encuentre en el espacio geográfico nacional, para que actúe con la Fuerza Armada Nacional, en resguardo de la soberanía del estado Mérida.

Asimismo, se evidencia la violación de los derechos de propiedad, toda vez que el ODDI tiene facultades para solicitar inventarios de sus bienes muebles e inmuebles, insumos, materiales de cualquier naturaleza, alimentos, medicamentos, maquinarias, vehículos, infraestructura, mercancía seca, a cualquier individuo o persona jurídica, pública o privada,  pudiendo así disponer, usar y administrar estos bienes, insumos, materiales y equipos.

A juicio del ODH-ULA con esta resolución cualquier individuo, así como órganos del poder público municipal, centros educativos y universidades, centros asistenciales, institutos autónomos, empresas constructoras, empresas de computación y tecnología, supermercados, farmacias, droguerías, comercios dispensadores de alimentos, entre otros, podrían verse privados ilegítimamente de la disposición, administración y uso de sus bienes, teniendo que hacer entrega de los mismos a la ODDI.

Otro aspecto que preocupa al Observatorio de la ULA es el artículo 5 de la resolución, el cual establece la obligación de todas las personas e instituciones a acatar las órdenes e instrucciones del ODDI, bajo amenaza de incurrir en responsabilidad civil, penal y administrativa.

Hay responsabilidades para los ejecutores

En franco rechazo al ODDI, el Observatorio de la ULA destacó que su origen es fraudulento y nulo, ya que ningún órgano del poder público tiene facultades para dictar resoluciones que violenten la Constitución Nacional y las leyes, y aún menos suspender el disfrute de los derechos humanos.

Sobre el particular, el equipo jurídico del ODH-ULA señaló que las competencias del CLEBM están taxativamente establecidas en el artículo 64 de la Constitución del estado Mérida, por lo tanto, los funcionarios que dictaron la Resolución 006-19, legisladores Miguel Reyes, Sorainnel Castillo, Niloha Delgado, Douglas Jover, Jesús Araque, Douglas Lobo, Maurian Zamudia, Nelsi Rivera, Esteban Fernández y Juan Luis Suárez, incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa de acuerdo al artículo 25 de la Constitución Nacional

Otro aspecto que destacó de la resolución el equipo jurídico del Observatorio de la ULA es la ilegitimidad del CLEBM, ya que recordó que su origen y sus funcionarios usurpan la autoridad, toda vez que fueron elegidos en los comicios viciados y fraudulentos del 20 de mayo de 2018, convocados por la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente (ANC).

En virtud de la situación descrita, los actos dictados por el CLEBM  son nulos, e ineficaz su autoridad, tal como lo señalan los artículos 25 y 138 de la Constitución Nacional, y en consecuencia no imponen deber de obediencia.

El ODH-ULA exigió anular la Resolución 006-19 y solicitó al ilegítimo Poder Legislativo del estado Mérida apegarse a la Constitución Nacional, cesar en la usurpación de funciones y garantizar todos los derechos civiles y políticos de los ciudadanos venezolanos.

(Prensa ODH-ULA).

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