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Tras el plan de acciones correctivas recibido del Delegado de Venezuela ante la OIE sobre la situación de la fiebre aftosa y el programa oficial de control de esta enfermedad, la Comisión Científica para las Enfermedades Animales de la OIE, después de un examen completo de la información disponible, concluyó que Venezuela ya no cumple con los requisitos del Código Sanitario para los Animales Terrestres (Código Terrestre) relativos a la validación, por parte de la OIE, del programa oficial de control de la fiebre aftosa.

Por consiguiente, la OIE retiró, a partir del 8 de septiembre de 2017, la validación del programa oficial de control de la fiebre aftosa que otorgara la Asamblea Mundial de Delegados de la OIE a Venezuela, según los términos de la Resolución No. 18 de mayo de 2015 y de conformidad con las disposiciones del Artículo 8.8.39 del Código Terrestre.

En caso de brote de la enfermedad, o si la Comisión Científica determina que las condiciones ya no cumplen los requisitos del Código Terrestre, se puede suspender el estatus sanitario.

La Comisión Científica puede decidir la restitución del estatus suspendido si el País Miembro presenta una solicitud que cumpla con todos los requisitos para la recuperación del estatus sanitario oficial, consignados en los capítulos correspondientes del Código Terrestre.

Tras una consulta con la Comisión Científica, el Director General de la OIE comunica la suspensión y la restitución del estatus sanitario y la lista de las suspensiones y restituciones se actualiza hasta que la Asamblea adopte una nueva resolución en el siguiente mes de mayo.

Los Países Miembros que tienen el estatus sanitario libre de enfermedad oficialmente reconocido por la OIE deben presentar cada año un formulario de reconfirmación a finales del mes de noviembre.




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