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El régimen de anticipo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la Renta (ISLR) se estableció sin límite de tiempo y será el Ejecutivo el que decida su duración, según señala el decreto aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente que se publica en la Gaceta Oficial N° 6.396.

“El régimen de anticipo establecido en este decreto estará vigente hasta su derogatoria total o parcial por el Ejecutivo Nacional”, indica el documento en su artículo 12.

El decreto especifica que su aplicación es a los “sujetos pasivos calificados como especiales que se dediquen a realizar actividad económica distintas de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones.”

Se detalla que en el caso del IVA los anticipos de impuestos “se determinan tomando como base el impuesto declarado en la semana anterior y que para el ISLR se determinan con base en “los ingresos brutos producto de las ventas de bienes y prestaciones de servicios, obtenidos del periodo de imposición del mes anterior dentro del territorio nacional”.

“A los efectos de este Decreto Constituyente, se entiende por ingresos brutos, el producto de las ventas gravables de los bienes, prestaciones de servicios, arrendamientos y cualesquiera otros proventos regulares o accidentales”, indica el artículo 3.

Agrega que “las personas naturales bajo relación de dependencia, calificados como sujetos pasivos especiales”.

El decreto señala que “el anticipo del pago de Impuesto sobre la Renta estará comprendido entre un límite mínimo de cero coma cinco por ciento (0,5%) y un máximo de dos por ciento (2%)” y que el Ejecutivo Nacional “podrá establecer alícuotas distintas pero no podrá exceder de los límites previstos”.

Con base en esto, establece que el anticipo del ISLR, en el caso de instituciones financieras, sector bancario, seguros y reaseguros es de 2 % y de 1% para el resto de los contribuyentes.

En cuanto al IVA, se indica que el impuesto “será determinado por períodos de imposición semanales, de la siguiente forma: al monto de los débitos fiscales, debidamente ajustados si fuere el caso, que legalmente corresponda al contribuyente por las operaciones gravadas correspondientes al respectivo período de imposición, se deducirá o restará el monto de los créditos fiscales, a cuya deducibilidad o sustracción tenga derecho el mismo contribuyente, según lo previsto en la Ley del impuesto al Valor Agregado. El resultado será la cuota del impuesto a pagar correspondiente a ese período de imposición”.

Tanto para el IVA como para el ISRL, los pagos adelantados son deducibles de la declaración definitiva.

Con información de Banca y Negocios




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