El Ejecutivo Nacional ordenó la exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta ISLR) al enriquecimiento anual de fuente territorial, para las personas naturales residentes en el país durante el año 2020, cuyo salario normal no supere el monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos.
La información publicada a través de la Gaceta Oficial número 42.049 de fecha 18 de enero de 2021, bajo el Decreto N° 4.420, precisa que se debe entender por salario mínimo el monto que estuvo vigente al 31 de diciembre de 2020.
“Se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta al enriquecimiento anual de fuente territorial, obtenido por las personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal del año 2020, cuyo salario normal o ingreso proveniente del ejercicio de su actividad, al cierre de dicho ejercicio no supere el monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos”, destaca la Gaceta.
Asimismo, detalla que la exoneración prevista en dicho decreto se aplicará respecto de los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial obtenidos por las personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal 2020.
Por otro lado, no quedarán exentos del pago del ISRL aquellos contribuyentes que no presenten la declaración definitiva de rentas, o la presenten fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias.
De la misma forma, el plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto, será hasta la fecha de culminación del plazo legal para la declaración definitiva del impuesto sobre la renta.
Finalmente, el documento oficial dicta que los efectos del mandato quedarán bajo la jurisdicción del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.