Primeras luces sobre denuncia a Castillo
El presidente de Perú, Pedro Castillo. Foto archivo: Cortesía Presidencia de Perú

Este viernes vencía el plazo inicial que establece el reglamento del Congreso peruano para calificar la denuncia constitucional que afronta el presidente Pedro Castillo, pero el comité parlamentario encargado de decidir los destinos del trámite acordó una prórroga que le da tiempo hasta el 15 de noviembre.

El pasado 14 de octubre, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Legislativo, presidida por la conservadora Lady Camones, dio cuenta de la denuncia que presentó la fiscal de la Nación (general), Patricia Benavides, contra Castillo por supuestamente liderar una presunta organización criminal dedicada a entregar licitaciones fraudulentas de obras a cambio de dinero.

Así, se dio inicio a un extenso periplo que incluye varias etapas en la cámara peruana y que, según los expertos, podría demorar unos tres meses entre idas y venidas en la subcomisión y la Comisión Permanente hasta llegar al pleno, en caso de proceder.

Derecho «casuístico»

Según establece el reglamento del Parlamento, la subcomisión tenía como máximo diez días hábiles para calificar el pedido y decidir, por tanto, si lo declaraba o no procedente y elaboraba un informe de calificación que debe pasar a manos de la Comisión Permanente en las siguientes 48 horas.

Pero el plazo procesal para esta etapa del procedimiento, que en principio vencía este viernes, fue ampliado por diez días hábiles más, contabilizados desde el 2 de noviembre, según acordó la subcomisión el 21 de octubre pasado en una votación que pasó muy desapercibida y que, ahora, le da plazo hasta el 15 de noviembre.

El abogado constitucionalista Luciano López Flores comentó a EFE que ese tipo de prórrogas son «habituales», pero están en el límite de la regularidad, pues el reglamento del Parlamento «no permite la ampliación de plazos pero tampoco pone consecuencia a eso».

«Como el derecho parlamentario (…) siempre se ha entendido como un derecho casuístico, la casuística justamente lleva a que muchas veces se vaya incluso en contra el reglamento», apostilló.

Por su parte, el abogado Carlos Rivera incidió en que lo «más interesante será analizar los argumentos jurídicos» que utilice la subcomisión para admitir o no la denuncia que, a los ojos de Castillo, forja el inicio de una «nueva modalidad de golpe de Estado».

Rivera hizo esa referencia en alusión a la batalla jurídica que envuelve este trámite y que tiene, en un extremo, el artículo 117 de la Constitución peruana, que establece que el presidente en funciones solo puede ser acusado por cuatro casos concretos que no contemplan los delitos de corrupción.

En el otro lado está el artículo 30 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que defiende la fiscal Benavides.

La «bisagra» del TC

Sobre esta disyuntiva se pronunció sutilmente esta semana el Tribunal Constitucional (TC), que rechazó analizar la interpretación del artículo 117 de la Carta Magna, tal y como había solicitado el Parlamento.

En el fundamento 46 de la resolución sobre este caso, el TC hizo un «punto de anclaje clave» ante los eventuales escenarios que se abrirán tras la decisión de la subcomisión, sostuvo López Flores.

De manera concreta, este fundamento establece que «cada órgano público interpretará automáticamente» la Constitución y «solo cuando se alegue que en tal tarea se ha afectado o menoscabado las atribuciones de otro poder u órgano constitucional podrá plantearse la demanda competencial» ante el TC.

En palabras del abogado, el Constitucional está instando al Parlamento a hacer su interpretación del artículo 117 y la Convención de la ONU y, al mismo tiempo, lo está avisando de que, interprete lo que interprete, su decisión va a afectar a alguien y ese alguien, llámase Castillo o Benavides, tendrá un caso que podrá llevar al TC.




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