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Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6519 el estado de alarma decretado por Nicolás Maduro para enfrentar la pandemia del coronavirus COVID-19 en Venezuela.

El decreto, con fecha 13 de marzo de 2020, señala en sus disposiciones finales que el mismo tendrá una vigencia de 30 días “prorrogables por igual período, hasta tanto se estime adecuado el estado de contención de la enfermedad epidémica coronavirus”.

El texto publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria también establece las normativas anteriormente dadas a conocer por voceros del gobierno de Nicolás Maduro, como por ejemplo la obligatoriedad del uso de mascarillas que cubran boca y nariz para poder acceder a medios de transporte como trenes, Metro, Metrocable, Metrobús y autobuses.

De igual forma, queda establecida la suspensión de clases (indefinida) desde el 16 de marzo, así como la orden al Ministerio del Poder Popular para la Educación para que implemente “modalidades de educación a distancia o no presencial”.

El decreto de estado de alarma también prohíbe todo tipo de espectáculos públicos y ordena el cierre de instalaciones dedicadas a estos, y cita como ejemplo los cafés, restaurantes, tascas, bares, tabernas, heladerías, teatros, cines, auditorios, salones de conferencia, salas de conciertos, salas de exhibición, salones de fiesta, casinos, parques infantiles, parques de atracciones, parques acuáticos, ferias, zoológicos, canchas y estadios. También se refieren en la medida a las playas y balnearios públicos y privados.

Pese al cierre de las instalaciones anteriormente mencionadas, el decreto sí permite la realización de eventos deportivos y culturales que no requieran aforo para hacerse, y ordena que, en caso de que los mismos vayan a realizarse, deben ser hechos con la coordinación de autoridades del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

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