El reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) en el Título X, Capítulo I, se refiere al acto de escrutinio. En el artículo 337 explica todo lo relacionado con las actas:
“El primer ejemplar impreso del Acta de Escrutinio automatizada por tipo de elección, será remitido a la Junta Electoral a la que corresponda efectuar la totalización, adjudicación y proclamación de la elección que se trate, salvo el caso de la elección de Presidente o Presidenta de la República que será remitida al Consejo Nacional Electoral.
El resto de los ejemplares impresos se deberán distribuir:
- A la Junta Nacional Electoral.
- A la Oficina Regional Electoral correspondiente.
- A la Presidenta o Presidente y Secretaria o Secretario de la Mesa Electoral.
- A las o los testigos de los postulantes o sus alianzas que hayan obtenido las tres primeras votaciones en la Mesa Electoral respectiva por tipo de elección.
- A las organizaciones con fines políticos que hayan obtenido las seis mayores votaciones en la elección inmediata anterior para la Asamblea Nacional; así como, a los otros miembros de la Mesa Electoral y demás testigos presentes, siempre que no se hayan agotado las copias.
Ninguno de los presentes podrá recibir más de un ejemplar o copia de Acta de Escrutinio”.
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